La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impulsar la implantación de planes estratégicos de igualdad.
Denominación oficial: Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impulsar la implantación de planes estratégicos de igualdad.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 60.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): 824411 Primero. – Personas beneficiarias. a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual. Todas estas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 36, de 22 de febrero de 2022. Segundo. - Objeto. Serán objeto de subvención en régimen de concurrencia competitiva a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Deberán contar con al menos el siguiente contenido mínimo: 1) Ámbito personal, territorial y temporal. 2) Diagnóstico de la situación previa del territorio considerando especialmente la desigualdad social que afecta a las mujeres. 3) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan. 4) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución, colectivos a los que van dirigidas y priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida con medición de datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias y comprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad a aplicar. 5) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos. 6) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan. 7) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. 8) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad. Los trabajos para la elaboración del plan estratégico deberán estar realizados y firmados electrónicamente por profesionales con formación específica con un mínimo de 300 horas en materia de igualdad. Tercero. - Bases reguladoras. Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 36, de 22 de febrero de 2022. Cuarto. - Cuantía. La cuantía máxima a recibir por cada persona beneficiaria será de 6.000,00 €. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto será variable y se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta el límite de la cuantía máxima a recibir por cada persona beneficiaria. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes, firmadas con certificado electrónico por quien ostente la representación legal de la entidad, serán dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I de la convocatoria del año 2025 acompañadas de la documentación prevista en el artículo 6 de la Resolución de convocatoria de la subvención. Sexto. - Otros datos. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es). Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, órgano directivo adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Ámbito
Cantabria
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 60.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- 02_Anexo_II_Memoria_solicitud_2025 ↗
- 06_Anexo_VI_Gastos_2025 ↗
- 04_Anexo_IV_Certificado_estructuras_2025 ↗
- 05_Anexo_V_Memoria_justificativa_2025 ↗
- 01_Anexo_I_Solicitud_2025 ↗
- 03_Anexo_III_Certificado_2025 ↗
- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2025 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio, en el año 2025. ↗
Bases reguladoras
Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impulsar la implantación de planes estratégicos de igualdad.