FOM/7/2025 DE 24 DE ABRIL POR LA QUE SE PROCEDE A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Denominación oficial: ORDEN FOM/7/2025 DE 24 DE ABRIL POR LA QUE SE PROCEDE A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 3,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. Esta orden tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven, para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de una ayuda directa a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Segundo. Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (Boletín Oficial del Estado num.16, de 19 de enero) de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.4. 2. La convocatoria se aprueba de acuerdo con la competencia que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 4.1 del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Tercero. Actuación objeto de subvención. 1. Será objeto de ayuda Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habitual durante veinticuatro mensualidades. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean personas beneficiarias y que, por tanto, hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda el límite de la renta será el fijado en el dispongo octavo. 2. No serán subvencionable el arrendamiento o cesión de garaje, trastero o cualquier otro anejo o elemento distinto de la vivienda ni los gastos generales, fianzas, servicios, tributos y cargas, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la parte arrendataria. Cuarto. Financiación de las actuaciones. 1. La ayuda prevista en esta Orden estará financiada hasta un máximo de 3.800.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.261A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: Anualidad 2025 1.000.000 euros Anualidad 2026 1.800.000 euros Anualidad 2027 1.000.000 euros Esta distribución por anualidades tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes y atendiendo al ritmo de las justificaciones presentadas. 2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y a su publicación en los mismos medios que la presente convocatoria, con carácter previo a la resolución de concesión. Quinto. Personas beneficiarias de la ayuda. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en el dispongo octavo de la Orden. Sexto. Cuantía de la ayuda. 1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. En el caso de las personas solicitantes que están en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la ayuda estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En la resolución de concesión se fijará inicialmente la cuantía de 250 euros. Si la renta o precio de cesión fuese inferior la ayuda se adaptará a la renta o precio de cesión. 2. En ningún caso, la suma de la ayuda recibida por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En este supuesto, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente. Séptimo. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven. 1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades. Las 24 mensualidades serán computadas: Desde el primer día del tercer mes anterior a la entrada en vigor de esta orden para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la presentación de la solicitud. Desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación si el contrato presentado con la solicitud es suscrito a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Desde que finaliza el periodo de concesión de la anterior convocatoria de ayuda, en el caso de que la persona beneficiaria sea beneficiaria de la Ayuda Bono Alquiler Joven de la convocatoria anterior y de la presente convocatoria. En ningún caso se abonará el mismo mes por dos órdenes de ayuda de Bono Alquiler Joven. 2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la ayuda concedida. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
Cantabria
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025