9 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento de empleo de personas con discapacidad. LINEA 1 Creación de empleo en Centros Especiales de Empleo
Denominación oficial: Resolución de 9 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento de empleo de personas con discapacidad. LINEA 1 Creación de empleo en Centros Especiales de Empleo
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 900.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS:831382,831383,831384,831385,831386,831387,831388,831389 Primero. Convocatoria. 1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras: a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la inversión fija por costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo vinculada a la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes. b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable, su permanencia en alta en la Seguridad Social. c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos. d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes. e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y la eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos. 2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado. Segundo. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras. Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo. 2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras. Tercero. Objeto. 1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. 2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. Cuarto. Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA n.º 124, de 27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos. Quinto. Financiación y cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros): a) Línea 1. Subvención a la…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 900.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las BR, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros espediales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo