Acuerdo de Pleno nº 82/25 de 25/04/25 por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a los Ayuntamientos titulares de las Bibliotecas Municipales de la provincia para la adquisición de fondos bibliográficos durante 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 110.055 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas son los Ayuntamientos que se relacionan a continuación, titulares de las bibliotecas municipales de la provincia, integradas en el Sistema Provincial de Bibliotecas de Valladolid, que cumplen los requisitos para obtener recursos económicos para la dotación de fondos bibliográficos con cargo al Convenio suscrito entre la Junta de Castilla y León y la Diputación de Valladolid con fecha 7 de marzo de 1997: AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS 1.-Alaejos 2.-Aldeamayor de San Martín 3.-Arroyo de la Encomienda 4.-Boecillo 5.-Cabezón de Pisuerga 6.-Campaspero 7.-Cigales 8.-Cisterniga, La 9.-Íscar 10.-Laguna de Duero 11.-Mayorga de Campos 12.-Medina del Campo 13.-Medina de Rioseco 14.-Mojados 15.-Montemayor de Pililla 16.-Nava del rey 17.-Olmedo 18.-Pedrajas de San Esteban 19.-Peñafiel 20.-Portillo 21.-Renedo de Esgueva 22.-Santovenia de Pisuerga 23.-Simancas 24.-Tordesillas 25.-Traspinedo 26.-Tudela de Duero 27.-Viana de Cega 28.-Villalon de Campos 29.-Zaratán Segundo. Objeto. Subvenciones a los Ayuntamientos titulares de las bibliotecas municipales de la provincia integradas en el Sistema Provincial de Bibliotecas de Valladolid con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para adecuar el tamaño de sus colecciones e incrementar sus fondos adecuadamente, ello al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Valladolid y la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Decreto de delegación de funciones en materia de bibliotecas. Tercero. Régimen Jurídico. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP n.º 54, de fecha 6 de marzo de 2006. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Cuarto. Cuantía. - Cuantía total: 110.055,00 euros - Cuantía por beneficiario: Ayuntamientos Aportación Publicaciones periódicas Aportación Libros y DVD APORTACIÓN TOTAL ALAEJOS 500 2.684 3.184 € ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN 500 3.449 3.949 € ARROYO DE LA ENCOMIENDA 500 4.340 4.840 € BOECILLO 600 2.839 3.439 € CABEZON DE PISUERGA 600 3.349 3.949 € CAMPASPERO 860 2.324 3.184 € CIGALES 850 3.226 4.076 € LA CISTERNIGA 900 3.049 3.949 € ISCAR 350 2.962 3.312 € LAGUNA DE DUERO 1.900 3.322 5.222 € MAYORGA DE CAMPOS 600 3.221 3.821 € MEDINA DEL CAMPO 1.850 3.245 5.095 € MEDINA DE RIOSECO 900 3.049 3.949 € MOJADOS 750 2.944 3.694 € MONTEMAYOR DE PILILLA 400 2.657 3.057 € NAVA DEL REY 550 2.252 2.802 € OLMEDO 1.200 3.131 4.331 € PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN 1.000 2.312 3.312 € PEÑAFIEL 1000 3.586 4.586 € PORTILLO 550 2.252 2.802 € RENEDO DE ESGUEVA 650 2.789 3.439 € SANTOVENIA DE PISUERGA 1.200 2.494 3.694 € SIMANCAS 350 3.853 4.203 € TORDESILLAS 1.100 3.486 4.586 € TRASPINEDO 600 2.205 2.805 € TUDELA DE DUERO 1200 3.003 4.203 € VIANA DE CEGA 500 2.684 3.184 € VILLALON DE CAMPOS 750 2.052 2.802 € ZARATAN 550 4.036 4.586 € TOTAL 23.260 86.795 110.055 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 5.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de once días naturales, contados desde las 00:00 horas del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del undécimo día natural. Cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo de presentación se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. 5.2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Ayuntamientos beneficiarios que deseen participar en esta convocatoria de subvenciones deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de ?Solicitud de subvención a Ayuntamientos titulares de Bibliotecas municipales para la adquisición de fondos bibliográficos?, que estará disponible en el siguiente enlace: https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/02S211 /, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Anexo I. El formulario de solicitud se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial, Servicio de Educación y Cultura, DIR3 LA0034179 e incluye la manifestación del solicitante de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, así como la opción de solicitar bien la asistencia y colaboración técnica y material del personal de Bibliobuses del Servicio de Educación y Cultura de la Diputación de Valladolid (en colaboración con el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas) para la selección, adquisición y catalogación de los fondos bibliográficos a adquirir con cargo a la subvención, bien la realización de estas funciones con medios propios del Ayuntamiento. Sexto. Otros datos de interés. - Gastos subvencionables y periodo subvencionables: El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegra y exclusivamente a la compra de publicaciones periódicas, libros en papel y DVD, respetando en la medida de lo posible el ajuste a las cantidades previstas en el apartado Cuarto de este extracto para cada uno de esos conceptos. Sin perjuicio de ello y atendiendo a la dificultad que puede plantearse en el caso de la adquisición de publicaciones periódicas por la especialidad de su sistema de compra, sometido a variaciones en cuanto a su periodicidad, precio y disponibilidad, podrá reducirse o aumentarse la cantidad destinada a las mismas detrayendo o incrementando el importe de la cuantía dispuesta para la adquisición de libros en papel y DVD. El contenido y la temática de los materiales a adquirir (publicaciones periódicas, libros en papel y DVD) vendrán determinados por el criterio técnico del responsable de la adquisición. Respecto al periodo subvencionable, se admitirán gastos y pagos realizados desde al 1 de enero al 30 de noviembre de 2025. - Compatibilidad: Sí - Solicitudes: Vía…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Ámbito
Valladolid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de mayo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 110.055 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Anexo II Cuenta Justificativa ↗
- Anexo I Instrucciones ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- ÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO.- SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Extracto del Acuerdo de Pleno nº 82/25 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos titulares de las Bibliotecas Municipales de la provincia integradas en el sistema provincial de Bibliotecas de Valladolid para la adquisición de fondos bibliográficos durante 2025 ↗
Bases reguladoras
BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES