No disponibleLocalServ. sociales

Acuerdo nº 93/25 del Pleno de 25 de abril por el que se aprueba convocatoria para Aytos y EELLMM para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 833126

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 2,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto. Se convocan para el ejercicio de 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano. Línea A): subvenciones para financiar la adquisición de vivienda con destino al alquiler. Línea B): subvenciones para financiar la construcción de vivienda con destino al alquiler. Línea C): subvenciones para financiar la reforma de una vivienda de su propiedad con destino al alquiler. Línea D): subvenciones para financiar la adquisición de solar, parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s, con destino al alquiler. Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid por alguna de las líneas que se contienen en la presente convocatoria. Excepcionalmente, en el caso de que a la vista de las solicitudes presentadas y su valoración quedara presupuesto sobrante, se podrá conceder la subvención a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid que pretendan obtener más de una línea de subvención. En tal caso, en su solicitud, la Entidad Local habrá de señalar la preferencia de las líneas solicitadas. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006) Cuarto. Cuantía y gasto subvencionable Línea A): crédito inicial de 515.000 € de los cuales 470.000 € para Ayuntamientos y 45.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de la vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 25.000 euros para cada Entidad Local. Línea B): crédito inicial de 791.000 €, de los cuales 641.000 € para Ayuntamientos y 150.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la construcción de vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de construcción de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 150.000 euros para cada Entidad Local. Línea C): crédito inicial de 300.000 € de los cuales 260.000 € para Ayuntamientos y 40.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la reforma de una vivienda propiedad del Ayuntamiento o Entidad Local Menor con destino al alquiler que se realicen en 2025 o en un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de reforma de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 40.000 euros para cada Entidad Local. En ningún caso serán subvencionables los gastos tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, informes técnicos, memorias descriptivas ni los gastos financieros. Línea D): crédito inicial de 400.000 €, de los cuales 340.000 € para Ayuntamientos y 60.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de solar o bien de parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. Se exceptúa de la obligación de manifestar el compromiso de alquilar la/s vivienda/s cuando el Ayuntamiento haya cedido la parcela gratuitamente para la construcción de viviendas públicas protegidas y éstas tengan como destino la venta. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la parcela, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 60.000 euros para cada Entidad Local. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses, contados a partir del día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid Sexto. Otros datos de interés. Compatibilidad: lo establecido en la Base 6ª. Solicitudes: la prevista en la Base 8ª. Resolución y notificación: Tal y como se establece en la base 11ª. Teniendo en cuenta la participación de la Diputación de Valladolid en el Programa Territorial de…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Ámbito

Valladolid

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗