16 de mayo de 2025 del conseller de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025.
Denominación oficial: RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025 del conseller de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 350.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Objeto: 1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2025. 2. De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en función del riesgo evaluado en cada uno de ellos. Beneficiarios: 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución los municipios de la Comunitat Valenciana, bien a través de sus ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, para la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra los vectores transmisores de enfermedades de relevancia en salud pública de su ámbito territorial. 2. No podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades beneficiarias de subvenciones de convocatorias anteriores, que en los 3 últimos años no hubieran justificado la ejecución de las actividades en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente aplicable o hubiesen renunciado a las mismas. 3. Estas entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y las obligaciones contenidas en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, y la base tercera de la resolución de bases. 4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible. 5. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada. 6. Aquellas Entidades cuyo sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención. Presentación de la solicitud: 1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la citada resolución de bases. 2. La solicitud de la subvención, suscrita por la persona titular de la entidad local, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II). 3. Todos los modelos a que hace referencia la presente resolución de convocatoria están disponibles en la sede electrónica antes referida. 4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de las entidades solicitantes, de las bases reguladoras y de las obligaciones de la presente convocatoria. Término de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Sanidad |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 350.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- corrección anexo resolución concesión ↗
- resolución nombramiento comisión evaluadora subvenciones ↗
- resolución de 3 de noviembre de concesión subvenciones ↗
- RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025 del conseller de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025. ↗
Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública.