De 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Denominación oficial: Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 250.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.- Objeto La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2025, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Segundo.- Beneficiarios Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que cumplan los requisitos especificados en el punto cuarto de la presente orden de convocatoria. Tercero.- Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre («B.O.E.» n. º 295, de 8 de diciembre de 2011) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Este Real Decreto de bases ha sido modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo («B.O.E.» n. º 63 de 14 de marzo de 2015) y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero («B.O.E.» nº 52 de 1 de marzo de 2019) y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio («B.O.E.» nº 172 de 20 de julio de 2023). Cuarto.- Cuantía Las ayudas se concederán por un importe total máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). De esta cantidad, una parte procederá de los fondos trasferidos por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en Conferencia Sectorial, y el resto, del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta ciento veinte mil euros (120.000,00 €) sin necesidad de nueva convocatoria. Quinto.- Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Sexto.- Delegación de competencia. Mediante la presente orden se delega en la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la misma.
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 29 de mayo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de junio de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.4 - Producción ganadera |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 250.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 30 AYUDAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA AGRICULTURA
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)