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Convocatoria ayudas en materia educativa curso 2025-2026 Ayuntamiento de Algímia d'Alfara (Decreto nº 211 de 11/06/2025)

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 839454

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 15.360 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria atendiendo a cada una de las modalidades: Ayudas para el comedor escolar: Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para el comedor escolar, el alumnado de los ciclos de Educación Infantil y de Educación Primaria en el CEIP Palancia de Algímia d’Alfara, y que haya solicitado la beca de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Además de cumplir lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no hayan recibido otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgada por ente público o privado, que cubra el cien por cien de los gastos. En caso de percibir otra ayuda parcial, el Ayuntamiento subvencionará la diferencia restante hasta el máximo de los gastos. Ayudas para la adquisición de libros y material escolar: Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para la adquisición de libros y material escolar, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además concurran los siguientes requisitos: Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Para el alumnado matriculado en el CEIP Palancia también le será de aplicación, aunque no esté empadronado en dicho municipio. Dichos extremos serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento. Justificante de haber solicitado otras ayudas, si fuera el caso, o resolución denegatoria de dichas ayudas. Estar matriculado/a para el curso académico que corresponda en centro público o concertado en cualquier etapa educativa, obligatoria o no obligatoria, tales como bachillerato, formación profesional, universitaria (salvo tercer grado o doctorado), conservatorio, escuela oficial de idiomas, enseñanza de régimen especial, y centros de adultos. En el caso de matriculados/as en centros privados, deberá acreditarse que no existe oferta pública para los estudios matriculados o, existiendo ésta, que haya sido denegada. Los referidos centros educativos estarán a una distancia máxima de 50 km en línea recta del ayuntamiento de Algímia d’Alfara. Que la renta de la unidad familiar no supere los treinta mil euros (30.000 €), entendiéndose a efectos de unidad familiar, lo determinado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obteniéndose dicha cifra. La renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los/as miembros computables de la familia, así se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y la base imponible del ahorro (casilla 0460), y al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0595). No podrá beneficiarse de estas ayudas aquel alumnado que sea beneficiario/a del Banco de Libros de la Generalitat regulado por la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como las normas que se dicten en desarrollo de ésta, salvo para aquellos libros que se encuentran excluidos del mismo, tales como cuadernos de trabajo. Ayudas para el transporte: Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para el transporte, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además concurran los siguientes requisitos: Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento. Estar matriculado/a para el curso académico que corresponda en centro público, concertado o privado de educación obligatoria o no obligatoria, tales como, infantil, bachillerato, formación profesional, universitaria (salvo tercer grado o doctorado), conservatorio, escuela oficial de idiomas, enseñanza de régimen especial, y centros de adultos. En el caso de matriculados/as en centros privados, deberá acreditarse que no existe oferta pública para los estudios matriculados. Que el centro educativo en el que el/la estudiante esté matriculado/a se encuentre a más de ocho kilómetros del Ayuntamiento de Algímia d’Alfara. Que la renta de la unidad familiar no supere los treinta mil euros (30.000 €), entendiéndose a efectos de unidad familiar, lo determinado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obteniéndose dicha cifra. La renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los/as miembros computables de la familia, así se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y la base imponible del ahorro (casilla 0460), y al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0595). No podrá ser beneficiario de estas ayudas aquel alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar prestado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte establecidos en la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la referida Conselleria, así como las normas que se dicten en desarrollo de ésta. Ayudas para la conexión a internet: Podrá ser beneficiario de la modalidad de ayuda para la conexión a internet, aquel/la empadronado/a que sea alumnado de las enseñanzas regladas y de las ofertas educativas que preparan para una prueba de carácter oficial, cuando en circunstancias excepcionales no pueda acudir al centro escolar, previo informe de la Dirección del Centro y los Servicios Sociales del ayuntamiento. Ayudas por necesidades especiales. Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda por necesidades…

Organismo convocante

ALGIMIA DE ALFARA — AYUNTAMIENTO DE ALGÍMIA D'ALFARA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total15.360 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza de las bases reguladoras para la concesión de ayudas municipales en materia educativa (BOPV nº 92 de 17-05-2021)