Ayudas 2025, de la Línea I, a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas destinadas al fomento de la participación juvenil, según Decreto de 27/05/2025 que las convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 310.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil (Líneas I, II y III) cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente DOE. Primero. Entidades Beneficiarias. a) Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de la Línea I, las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 25 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria. b) Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de la Línea II, las entidades prestadoras de servicios a la juventud que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 28 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria. c) Podrán ser grupos beneficiarios de las ayudas de la Línea III, los grupos de jóvenes no asociados que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 32 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria. Segundo. Objeto. Se subvencionarán, con cargo a la convocatoria, las siguientes líneas de ayudas: a) Línea I: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas. b) Línea II: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud. c) Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados. La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo de iniciativas y proyectos que tenga como destinataria la población joven de Extremadura y cuenten entre sus objetivos o medidas de actuación, las señaladas en el artículo 5 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025. Cuarto. Cuantía. a) Para la Línea I. Ayudas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, se destinará una cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL EUROS (310.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado “PARTICIPACIÓN JUVENIL: AYUDAS AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO JUVENIL”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 7.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada. b) Para la Línea II. Ayudas a entidades prestadoras de servicios a la juventud. se destinará una cantidad total de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado “APOYO A PROYECTOS DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO A LA JUVENTUD”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 12.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada. c) Para la Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados. Importe máximo: CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado “AYUDAS A LA INICIATIVA JUVENIL”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros. Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Organismo convocante
EXTREMADURA — INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 310.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025