FinalizadaAutonómicaAgricultura

AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias torrenciales 2025

Denominación oficial: ORDEN AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias torrenciales 2025.

Plazo de solicitud 31 de julio de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 841927

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 2,7 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. 2. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el artículo 37, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. También es objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria de ayudas. 4. El ámbito territorial de aplicación de esta orden será el establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio. Segundo. – Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan, además de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes: Cuando el titular sea una persona física: Ser mayor de edad Cuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica: La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados. La actividad agraria como objeto social principal. La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. 3. Para percibir las compensaciones contempladas en el artículo 4 será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente para las producciones afectadas, quedando excluidas las pólizas de retirada y destrucción de cadáveres. 4. Para recibir las subvenciones contempladas en el artículo 5 será necesario que la infraestructura o instalación esté asegurada, siempre que ésta sea asegurable. Para proceder a la reposición de las infraestructuras, tanto asegurables como no asegurables, deberá contar con los permisos administrativos pertinentes. 5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero. - Bases reguladoras. DECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 (BOA Extraordinario Número 1 de 20 de junio). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el 31 de julio de 2025. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las personas interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo 11.2 de esta orden. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud. Sexto. - Cuantía de la subvención. 1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 1.500.000 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086. 2. Conforme al artículo 14.4 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Ámbito

ARAGON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de julio de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,7 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias torrenciales 2025.