7 de julio de 2025 por la que se convocan en concurrencia competitiva subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por Centros Tecnológicos. Linea 5 de la Orden de 10 de febrero de 2025
Denominación oficial: Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se convocan en concurrencia competitiva subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por Centros Tecnológicos. Linea 5 de la Orden de 10 de febrero de 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 16,2 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1. Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos para el ejercicio 2025. 2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 5 de subvenciones (proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025). 3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 16.184.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes: PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2028 1500178084 G/72A/77010/00 A411AB28N1 2026000763 4.000.000 euros 4.000.000 euros 1500178084 G/72A/78210/00 A411AB28N1 2026000764 4.092.000 euros 4.092.000 euros 4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. Segundo. Objeto de las subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.e) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo Página 2 de 4 experimental de los centros tecnológicos que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a los retos de la sociedad andaluza. Tercero. Entidades beneficiarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias podrán ser los Centros Tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). Cuarto. Conceptos subvencionables. 1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.4 de las bases reguladoras. 2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029. 3. De conformidad con el artículo 10.4.b) de las bases reguladoras, en caso de que el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la subvencionabilidad: - Equipamiento científico: 25% - Programas informáticos: 33% - Equipos informáticos: 25% 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables. Quinto. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de ese artículo, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.e) de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%. Página 3 de 4 Sexto. Presentación de solicitudes. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS): https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html 2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad individual. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria y la documentación acreditativa que…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 25 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 12 de julio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector económico | 72 - Investigación y desarrollo |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 16,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Anda