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Decreto 2025-0360 (Resolución de Alcaldía) Aprobación de convocatoria y bases reguladores de Ayuda a Asociaciones para el ejercicio 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 843941

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Jaén. Presupuesto: 12.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos puede solicitarla y la recibirá mientras haya fondos disponibles. Está dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de Villacarrillo, que no desarrollen actividad económica. La subvención consiste en dinero que se entrega sin necesidad de devolverlo. El importe total disponible es de 12 000 euros y la actuación se lleva a cabo en el municipio de Villacarrillo, provincia de Jaén.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Resolución de Alcaldía n.º 2025-0360 de fecha 01/07/2025 por la que se convocan subvenciones en materia de AYUDA A ASOCIACIONES para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia no competitiva. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Villacarrillo. El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 843941. Primero. Beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Villacarrillo, que no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Segundo. Objeto La subvención tiene por objeto regular el procedimiento de ayudas a asociaciones del municipio de Villacarrillo para el año 2025 y fomentar el asociacionismo destinado al desarrollo de actividades. Podrán ser objeto de subvención las siguientes áreas y materias, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor: Sociales: actividades destinadas a Igualdad, voluntariado y ayuda social, personas con enfermedad o diversidad funcional y resto de ayudas sociales. Cultura: fomento de actividades musicales, tradicionales, arte, cine y Teatro y patrimonio histórico. Deportes: organización de eventos deportivos, actividades y similares que ayuden al desarrollo de estos. Educación: cursos y actividades formativas. Salubridad Pública: actividades que promuevan la salubridad pública mediante la realización de actividades que redunden en el bienestar animal. Participación Ciudadana: actividades directamente relacionadas con personas mayores y asociaciones vecinales y sociales. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas asociaciones que por otro medio, mantengan un convenio de colaboración con este Ayuntamiento. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se dictan en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villacarrillo, aprobada por el Pleno municipal en fecha 30 de octubre de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 7 con fecha 13 de enero de 2025, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villacarrillo, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2025 y publicado el días 07 de abril de 2025. Cuarto. Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 334 48 DENOMINACIÓN: Presupuesto Municipal de 2025. Ayuda a Asociaciones CONSIGNACION DESTINADA: 12.000 € y la cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 1.200 euros, sin superar en ningún caso el 100% del coste total de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: — Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). — Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. — Programa y/o memoria detallada de actividades a financiar, indicando denominación, fechas, lugar, ámbito de actuación, presupuesto total y participantes. — Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. — Certificado emitido por la entidad bancaria donde tenga abierta cuenta la asociación. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Organismo convocante

VILLACARRILLO — AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO

Ámbito

Jaén

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total12.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS DE CONCESION DE AYUDA A ASOCIACIONES PARA EL AÑO 2025

Bases reguladoras ↗