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Las ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales para el año 2025.

Denominación oficial: Convocatoria de las ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales para el año 2025.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 844175

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 68.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios directos de estas ayudas son los agricultores y ganaderos que realicen una actuación subvencionable en una edificación agraria en zona rural. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas los solicitantes en los que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto. 1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025, las ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales, en conformidad con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 de España. 2. Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables y de las inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las edificaciones destinadas a la actividad agraria que se ubiquen en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3. Serán subvencionables las siguientes inversiones que se realicen en edificaciones agrarias en zonas rurales: a) Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables. Serán subvencionables las inversiones en instalaciones de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y/o energía eólica para autoconsumo, con o sin incorporación de sistemas de acumulación o baterías para almacenar la energía producida durante las horas de generación. Asimismo, será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento que sean incorporados en las instalaciones ya existentes de generación eléctrica para autoconsumo mediante fuentes de energía renovable. Para que los sistemas de almacenamiento sean subvencionables, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que ha de ser parte de la instalación de autoconsumo. En caso de sustitución de equipos de almacenamiento, los equipos a sustituir deben tener una antigüedad superior a los 6 años. En instalaciones de generación que utilicen las dos fuentes de energías renovables, la prioridad a la hora de elegir las actuaciones subvencionables, en caso de ser necesaria, será por este orden, primero solar fotovoltaica y luego eólica. b) Inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de la edificación. Serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de generación térmica mediante el uso de fuentes de energía renovables y las inversiones para sustituir generadores térmicos o calderas obsoletas o que estén alimentados por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por otros que usen energías renovables. Se considera incluida la sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa. Asimismo, serán subvencionables las inversiones en otros equipos o instalaciones o la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficaces, siempre que estas inversiones produzcan una reducción del consumo de energía final de toda la edificación de un 10% o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida que se sustituya. A título orientativo se indican, entre otras inversiones subvencionables, la instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético, sistemas de pre-enfriamiento de leche, bombas de vacío lobulares con variador de velocidad, acumuladores eléctricos, condensadores, recuperadores de calor, la sustitución de luminarias, … La cantidad de energía ahorrada se determina mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la instalación de los nuevos equipos, teniendo en cuenta las fichas técnicas o especificación de los fabricantes. Para ser subvencionable la sustitución de cualquier elementos o equipos, los elementos o equipos a sustituir deben tener una antigüedad superior a los 6 años. No se considerará subvencionable la instalación de generadores térmicos que sean eléctricos o que utilicen combustible de origen fósil. 4. Las inversiones para ser subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos: a) El importe de la inversión subvencionable mínima son 1.500 euros, excluido el IVA. b) Las inversiones no podrán estar iniciadas antes de la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, se levantará un acta de no inicio para que conste la evidencia de que las inversiones no se han iniciado. c) Las instalaciones subvencionadas se han de destinar a una edificación en zona rural que esté relacionada con una actividad agraria. d) La edificación no debe ser portable, debe estar cimentada y/o anclada al suelo mediante obra civil, y, en caso de usarse para almacenaje, debe tener una superficie en planta total superior a 30 m2. e) Las inversiones materiales subvencionadas deberán mantenerse en servicio por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de justificación de las mismas. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos deteriorados durante este plazo por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales. Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/19/2023, de 5 de mayo (BOC nº 94 de 17 de mayo de 2023), modificada por la Orden DES/21/2025, de 27 de mayio (BOC nº 105 de 3 de junio de 2025). Cuarto. Cuantía. 1. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan para el año 2025 asciende a 68.000 euros. 2. En el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas en la intervención “6872 - Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales”, se contemplan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según lo previsto en dicho PEPAC, el cuadro de financiación de la anualidad 2025 es el siguiente: Importe total cofinanciado Adicional…

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Ámbito

CANTABRIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación4 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total68.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden MED/19/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 94 (17-05-2023).

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola