DESIERTA Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo
Denominación oficial: DESIERTA Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 50.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): 845697 Primero. Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes basas las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. b) Tener personalidad jurídica. c) Estar inscritas en el registro que legalmente proceda. d) Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria. e) Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, la intervención en el ámbito de la discapacidad o la atención a la dependencia. Segundo. Objeto y finalidad. La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de actividades de ocio inclusivo llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan sede y desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria. Se consideran proyectos subvencionables y podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de ocio inclusivo dirigidos a jóvenes con edades entre los 12 a 30 años, ambas inclusive, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Se consideran subvencionables las actividades de carácter lúdico y recreativo, definidas en un proyecto que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, que se desarrollen en instalaciones fijas o al aire libre, con pernocta o sin pernocta. b) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener la siguiente duración mínima: — En el caso de actividades con pernocta en periodos no lectivos, tres días consecutivos. — En el caso de actividades sin pernocta en periodos no lectivos, cinco días consecutivos. — En el caso de actividades con pernocta en periodos lectivos, dos días consecutivos. — En el caso de actividades sin pernocta en periodos lectivos, la actividad deberá tener una duración mínima de ocho días, que podrán ser alternos en el tiempo. c) Para ser subvencionables, las actividades sin pernocta tendrán una duración mínima de cuatro horas diarias seguidas. d) Para ser subvencionables, las actividades deberán ser de ocio inclusivo, entendiéndose por éstas aquéllas en las que participan jóvenes con y sin dependencia reconocida en igualdad de condiciones. El número mínimo de plazas ocupadas o de participación de jóvenes sin dependencia reconocida debe ser del veinticinco por ciento del total de ocupación o participación. e) Para ser subvencionables, los participantes con dependencia en las actividades deben tener reconocido un grado de dependencia I, II o III en virtud de la normativa de servicios sociales que resulte de aplicación. No serán subvencionables en virtud de esta orden los siguientes proyectos: a) Los carnavales, bailes, conciertos, festivales, fiestas locales y de la juventud y demás actuaciones festivas. b) Actividades desarrolladas por clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de cualquier tipo. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ISO/12/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria (BOC nº 118, de 20 de junio). Cuarto. Cuantía. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en cincuenta mil euros (50.000,00 €), que se imputará a la partida presupuestaria 07.08.232A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Sexto. Otros datos. Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el apartado 6 de la convocatoria regulada en la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 14 de julio de 2025
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Ámbito
Cantabria
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de julio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 50.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Resolución del 12 de noviembre de 2025 ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- 2025_ANEXO_III_OCIO_INCLUSIVO ↗
- 2025_ANEXO_I_OCIO_INCLUSIVO ↗
- 2025_ANEXO_II_OCIO_INCLUSIVO ↗
- Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria. ↗
Bases reguladoras
Orden ISO/12/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de ocio inclusivo para jóvenes de Cantabria.