Subvenciones dirigidas a clubes deportivos y entidades para el fomento de la actividad física, año 2025
Denominación oficial: Subvenciones dirigidas a clubes deportivos y entidades para el fomento de la actividad física, año 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 21.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Bases generales reguladoras Las bases generales reguladoras de la concesión de estas subvenciones están publicadas en el BOP número 74, de 21 de abril de 2025, constituyendo el marco reglamentario general de aplicación para las convocatorias que se realicen dentro de su objeto. 2. Cuantía El Ayuntamiento de Muros podrá conceder subvenciones de hasta un máximo de 3.000,00 € por proyecto. El proyecto deberá contar con un nivel de autofinanciación de la propia entidad de, al menos, el 20% de su importe. La cuantía de todas las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria sumará un máximo de 21.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25/341/48000, correspondiente al ejercicio 2025. 3. Finalidad y objeto El objeto de estas bases es apoyar a los clubes deportivos del Ayuntamiento de Muros que cuenten con algún equipo o deportistas (en el caso de deportes individuales) que participen en competiciones oficiales federadas de ámbito local, provincial o autonómico, así como a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la actividad física. 4. Beneficiarios, condiciones y gastos subvencionables Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades señaladas en la base 2 de las bases generales de esta convocatoria para la financiación de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025. Los interesados podrán solicitar una de las siguientes modalidades de subvenciones: - Modalidad A: Clubes deportivos del Ayuntamiento de Muros, sin ánimo de lucro, con equipos o deportistas que participen en competición federada de ámbito local, provincial o autonómico. - Modalidad B: Entidades del Ayuntamiento de Muros, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de fomento de la actividad física y del deporte. En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 5. Órgano competente para la instrucción y resolución y comisión de valoraciónDe acuerdo con el procedimiento, composición y funciones previstas en el artículo 7 de las bases generales, se designan los siguientes órganos que intervienen en el procedimiento de concesión: La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: - Presidencia: Alcaldesa del Ayuntamiento de Muros. - Secretaría: Secretario/a municipal, que participará con voz pero sin voto. - Vocales: El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Muros. El Interventor, o funcionario del departamento de Asuntos Económicos en quien delegue. Un técnico del departamento de Deportes. El órgano instructor será el monitor de cultura del Ayuntamiento de Muros o, en su defecto, el personal técnico que designe la Alcaldía–Presidencia. 6. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica en el BOP de A Coruña. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados publicados como anexos a las bases generales en el BOP núm. 74, de 21/04/2025, y que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muros, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 7. Plazo para dictar resolución y practicar la notificación La resolución de concesión se notificará expresamente a todas las entidades solicitantes de forma fehaciente en un plazo máximo de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muros y en su página web www.muros.gal. Vencido el plazo máximo sin que se notifique resolución expresa a la persona interesada, deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo. Se concederá un plazo de audiencia de 10 días hábiles para presentar, en su caso, la renuncia a la solicitud, la reformulación, el cambio de objeto o las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentar renuncia expresa, la subvención se considerará aceptada tácitamente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por las personas interesadas. 8. Plazo de justificación El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de noviembre de 2025. 9. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. 10. Referencia normativa En todo lo no previsto en la presente convocatoria y bases específicas, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Galicia y sus respectivos reglamentos, así como las bases generales reguladoras de la convocatoria de estas subvenciones (BOP núm. 74, de 21 de abril de 2025). 11. Entrada en vigor Estas bases específicas entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas en el BOP.
Organismo convocante
MUROS — AYUNTAMIENTO DE MUROS
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 84 - Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 21.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Subvenciones dirigidas a clubes deportivos y entidades para el fomento de la actividad física, año 2025.