Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames. Ejercicio 2026
Denominación oficial: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames. Ejercicio 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 14 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se trata de una subvención en efectivo para familias numerosas que vivan en el municipio de Ames y que no tengan actividad económica. La ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 14 de septiembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El fondo total disponible es de 100 000 euros y la ayuda se entrega sin exigir ninguna devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias: Podrán optar a estas subvenciones las unidades de convivencia que tengan fijada su residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames y que cumplan tanto los requisitos generales como los específicos de la convocatoria que se señalan a continuación. 1. Unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria • Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por nacimiento, adopción o acogimiento. • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, la persona beneficiaria de la subvención será el padre o la madre que tenga la guarda y custodia de los hijos e hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia de separación, divorcio o modificación de medidas. Los hijos e hijas deberán formar parte de la misma unidad de convivencia que el progenitor que tenga la guarda y custodia, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de convivencia. En caso de guarda y custodia compartida, se concederá una única subvención al progenitor que la haya solicitado. En el supuesto de que ambos progenitores presenten la solicitud por separado, se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el Registro, inadmitiéndose a trámite la presentada en último lugar por este motivo. • En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas, ni cuando la curatela haya sido asumida por una institución pública. 2. Requisitos generales Todos los integrantes de la unidad de convivencia que soliciten las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Ames deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos: a) No estar incursos en ninguno de los supuestos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ames, con carácter previo a la formalización de la propuesta motivada del órgano gestor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, sin perjuicio del control posterior previsto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de las presentes Bases. c) No tener pendiente la justificación de ninguna subvención anterior, salvo que se les hubiera concedido una prórroga. 3. Requisitos específicos de la convocatoria Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames La unidad de convivencia y todos los miembros que figuren en el título de familia numerosa deberán tener fijada su residencia habitual en el Ayuntamiento de Ames con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que uno de los progenitores se encuentre trabajando fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y no figure empadronado en este municipio, deberá acreditarlo mediante copia del correspondiente contrato de trabajo y cualquier otro documento que acredite su residencia efectiva (contrato de alquiler, etc.). En el caso de familias monoparentales, únicamente se exigirá que figure empadronado, con una antigüedad mínima de un año, el padre o la madre que tenga la guarda y custodia de los hijos e hijas. En el caso de los menores que tengan una persona curadora, se requerirá que esta figure empadronada en el padrón municipal. b) Título de familia numerosa Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor en el momento de la presentación de la solicitud. Los hijos e hijas que den lugar a la expedición del título de familia numerosa deberán haber nacido con anterioridad o dentro del año 2025. Todos los hijos e hijas incluidos en el título de familia numerosa deberán formar parte de la unidad de convivencia. En el supuesto de que un mismo menor dé lugar a la expedición de dos títulos de familia numerosa, esta ayuda únicamente se concederá al progenitor que ostente la guarda y custodia de dicho menor o menores. c) Requisitos relativos a la renta Las personas solicitantes estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025. Las unidades de convivencia deberán tener una renta inferior a los siguientes límites máximos de ingresos netos: N.º de miembros Límite ingresos 3 14.108,01 € 4 16.734,20 € 5 18.990,57 € 6 21.168,97€ 7 23.227,84€ 8 25.274,65 € +8 1.803,73 € adicionales por miembro A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por renta la suma de las casillascorrespondientes a la Base imponible general y a la Base imponible del ahorro del modelo 100 de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025. En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia, distinto de la persona solicitante, no esté obligado a presentar la declaración del IRPF, se tomarán como ingresos de la unidad de convivencia los que consten en los certificados de imputaciones, descontando las deducciones reflejadas en dichos certificados, salvo que figure como contribuyente en la declaración conjunta de la unidad de convivencia. El importe abonado en concepto de alquiler o de hipoteca de la vivienda habitual se deducirá de los ingresos netos de la unidad de convivencia, siempre que dicha vivienda sea la única de titularidad de sus miembros. El límite máximo de deducción por este concepto será de…
Organismo convocante
AMES — AYUNTAMIENTO DE AMES
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de agosto de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de agosto de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 27 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de agosto de 2026 por el que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo económico a las familias numerosas del Ayuntamiento de Ames. Ejercicio 2026.