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IND/39/2025, de 20 de agosto, por la que se aprueba para el año 2025 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas. No sujeto a minimis

Denominación oficial: Orden IND/39/2025, de 20 de agosto, por la que se aprueba para el año 2025 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas. No sujeto a minimis

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 852419

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 200.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico. 2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros. Segundo.- Finalidad 1. La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas tiene como finalidad incentivar: - Las campañas de animación y promoción comercial. Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna de las campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por los citados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campaña de animación y promoción de que se trate. No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos. - Jornadas, seminarios, cursos. 2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas entre el 15 de mayo de 2024 hasta el 15 de julio de 2025. Tercero. - Bases reguladoras La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017), y de la Orden IND/25/2022 de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 10 de mayo de 2022). Cuarto. - Importe La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden, alcanza un importe máximo de 200.000 euros. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comercial. El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 20.000 € para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 15.000 € para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Ámbito

CANTABRIA

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudes28 de agosto de 2025
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total200.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016)

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