Subvenciones a deportistas del Ayuntamiento de Outes 2025
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones a deportistas del Ayuntamiento de Outes 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 5.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar becas las personas que, cumpliendo lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, y artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia, cumplan los siguientes requisitos: - Estar federadas en cualquier categoría dentro de una disciplina deportiva. - Nacidas entre el 2005 y 2015, ambos los dos incluidos, exceptuando los deportistas con discapacidad que abarcarán los años 1995 – 2015, ambos incluidos. - Estar empadronadas en el Ayuntamiento de OUTES, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). - Tener licencia federativa en vigor en el momento de realizar la solicitud de beca, expedida por la Federación Deportiva correspondiente. - Acreditar el nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, correspondiente al año anterior y/o año de solicitud. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de OUTES y con las demás administraciones, y no ser deudora por resolución de obligación de reintegro. En el caso de los menores de edad deberá venir referida a sus tutores legales. Segundo. Objeto Establecer la concesión de becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a deportistas Outenses que pertenezcan o no a entidades deportivas del Ayuntamiento, y que habían destacado en su faceta competitiva durante los años fijados en la convocatoria, con el objetivo de apoyar y fomentar la práctica y el rendimiento deportivo. Están dirigidas al deporte base (edades entre 10 y 20 años) y adaptados (entre 10 y 30 años) por y para competiciones oficiales realizadas entre 1/11/2024 y 31/10/2025. Se establecen dos líneas de subvención incompatibles entre sí: • LÍNEA a) Deportistas que participen en campeonatos individuales o pareja (cuando no hay modalidad individual de su disciplina deportiva). • LÍNEA B) Deportistas que participando en campeonatos de equipos, fueran convocados para entrenamientos o partidos con sus respectivas selecciones autonómica o estatal. La finalidad de la concesión de estas Becas es la de fomentar el deporte Base y Adaptado en nuestro municipio y ayudar a paliar los gastos derivados del alta competición federada, por eso se pretende evaluar los logros obtenidos por estos deportistas siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria, conforme al dispuesto en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, con sus modificaciones, en la Ley 5/1997, de la administración local de Galicia, en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por lo que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, con la finalidad de poder asignar los recursos necesarios a las prioridades señaladas. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas becas son las aprobadas por Decreto de Alcaldía 2025-0562 de 13/08/2025 y publicadas en el BOP de A Coruña núm. 157, de 20 de agosto. Cuarto. Cuantía de la ayuda. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 341/48003 del Presupuesto municipal vigente para el año 2025. La partida a distribuir es de 5000 €, repartidos según los criterios de valoración y el máximo por deportista será de 1.500 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Outes, bien presencialmente o por sede electrónica en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria que se publicará en el BOP. Sexto. Documentación a presentar. Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado “SOLICITUD SUBVENCIÓN DEPORTISTA INDIVIDUAL” y se presentarán a través del Registro general del Ayuntamiento de OUTES o en el Registro de la Sede electrónica por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Junto con la solicitud de subvención para cualquiera de los dos programas se presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de otra documentación que en su caso, figure en el modelo normalizado que se acercará como anexo en la convocatoria: • Fotocopia del DNI y en el caso de ser menor de su tutor o representante legal • Fotocopia o certificado de la licencia federativa correspondiente a los años a valorar en la convocatoria. • Datos bancarios donde se ingresará la subvención, en el caso de ser concedida. ANEXO 2 • Declaración responsable de estar al corriente con los deberes fiscales con el Ayuntamiento de OUTES, así como de los deberes tributarios con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de origen de reintegro. No caso de menores de edad a declaración deberá firmarla el tutor legal. ANEXO 4 • Deberá presentarse un certificado de la federación con los datos necesarios para valorar la línea de subvención solicitada: • LÍNEA La: Certificado de la federación segundo el modelo del ANEXO 3 – La, sobre la participación en competiciones oficiales en los que se recojan tipo de competición, lugar y fecha de la competición y resultados alcanzados en las fechas que abarcan estas bases. • LÍNEA B: Certificado de la federación segundo el modelo del ANEXO 3 – B, sobre las convocatorias a entrenamientos, jornadas de tecnificación o competiciones oficiales con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales en las fechas que abarcan estas convocatorias. • La consecución de los logros deportivos referidos en los criterios de valoración de las presentes bases constituyen por sí suelos a determinada situación en la persona receptora, referida en el artículo 28.9 de la ley 9/2007 de 13 de junio del 2007 de subvenciones de Galicia (LSG).
Organismo convocante
OUTES — AYUNTAMIENTO DE OUTES
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de septiembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras para el otorgamiento de becas para deportistas del Ayuntamiento de Outes para el año 2025