22 de septiembre de 2025,Subvenciones establecidas en la Orden de 05.10.2020,por la que se aprueban las BB.RR. para la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Linea 9-Mínimis Pe 717/2014
Denominación oficial: Resolución de 22 de septiembre de 2025,Subvenciones establecidas en la Orden de 05.10.2020,por la que se aprueban las BB.RR. para la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Linea 9-Mínimis Pe 717/2014
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 6.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): _______ De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras): Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. Segundo. Bases reguladoras. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. Tercero. Conceptos subvencionables. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada (en adelante Cuadro Resumen). Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de información, divulgación y sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras. Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables. 1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización. 2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Sexto. Créditos presupuestarios. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación: LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. 1400010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 € TOTAL CONVOCATORIA 100.000,00 € Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria al que se hace referencia en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. Octavo. Otros datos. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de septiembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 30 de septiembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 13 de octubre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 5 de cotubre de 2020, por la que e aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura