FinalizadaAutonómicaComercioFondos UE (MRR)

De la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria ayudas destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética de empresas Turísticas 2025 (MRR C14.I04.2)

Denominación oficial: Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria ayudas destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética de empresas Turísticas 2025 (MRR C14.I04.2)

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 858259

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 1,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, a las que hace referencia la BASE SÉPTIMA de las Bases Reguladoras y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la BASE OCTAVA de la misma. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en la respectiva convocatoria. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Segundo. Ámbito de aplicación Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, definidos en los términos que figuran en la normativa autonómica de la Región de Murcia: Establecimientos hoteleros: Hotel; hotel-apartamento; hostal; pensión (Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia). Apartamentos turísticos (Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia). Viviendas de uso turístico (Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia). Alojamientos rurales (Decreto 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia). Campings y áreas de autocaravanas (Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.) Albergues turísticos (Decreto 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia). Además de las de alojamiento descritas, el nuevo acuerdo amplia la categoría de beneficiarios últimos de estas ayudas a las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico. Según lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, se consideran otras actividades económicas vinculadas al sector turístico las descritas en su Título II y que conforme al artículo 23 hayan sido inscritas en el correspondiente Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia: -Agencias de viaje -Organizadores profesionales de congresos -Empresas de turismo activo Pudiendo estar clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): 7912 Actividades de los operadores turísticos, 7911 Actividades de las agencias de viaje, 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras, entre otros que recoge el nuevo acuerdo. Exigiendo en todo caso la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Tercero. Actuaciones subvencionables 1. Se trata de actuaciones que garanticen la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, y que intervengan tanto en los sistemas e instalaciones, como en la mejora de equipos. 2. Son actuaciones subvencionables en la convocatoria que rige esta orden: Instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotermia de baja entalpía, biomasa, aerotermia, hidrotermia). Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Instalaciones y equipos (solar fotovoltaico; cero emisiones en caso de motores). Sistemas de control y gestión (control remoto, monitorización de consumos). Mejora de la eficiencia energética en electrodomésticos Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 024 - Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo. 024bis - Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. 044 - Gestión de residuos comerciales e industriales: desechos residuales y residuos peligrosos. 3. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando pertenezcan al mismo establecimiento turístico y se efectúen dentro del mismo proyecto. Cuarto. Bases Reguladoras Orden de 18 de septiembre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de especial concurrencia, de las ayudas destinadas a PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EMPRESAS TURÍSTICAS, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EURO

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General