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BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE CERCANÍA Y FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO 2025

Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA Y EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE CERCANÍA Y FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO 2025.

Plazo de solicitud 15 de octubre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 858953

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 106.074 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba. Las asociaciones solicitantes deberán dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual. No tendrán la condición de beneficiarios en la presente convocatoria aquellas asociaciones de comerciantes que, aún reuniendo los requisitos anteriores, hayan resultado beneficiarias en la primera convocatoria de subvenciones para la Promoción y Dinamización del Comercio de Cercanía y Fomento del Asociacionismo del año 2025, bien en la línea A (Promoción y dinamización del Comercio de Cercanía) bien en la línea B (Fomento del Asociacionismo) o en ambas. Segundo. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2025 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de enero de 2025 y el 01 de diciembre de 2025 (ambos inclusive) dirigidos a la promoción y dinamización del comercio de cercanía y fomento del asociacionismo en el municipio de Córdoba a realizar por una asociación local de comerciantes. A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros. A) Línea A: Dinamización y Promoción del comercio de cercanía. a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características: El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción del gasto hacia dicho comercio. Las asociaciones beneficiarias han de dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual. El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del Municipio. Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio. Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización. b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características: Entre otros gastos subvencionables, estarán los siguientes: - Gastos de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades. - Gastos derivados de actividades de digitalización del pequeño comercio (incorporación de TICs). - Gastos derivados de la implantación del comercio online o electrónico durante el periodo subvencionable (dominios, plataforma de ventas, gastos por operaciones de venta, ...). La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación. La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita SUBVENCIONA: Ayuntamiento de Córdoba (Delegación de Comercio), en la difusión de las acciones así como en cualquier material gráfico, radiofónico, audiovisual, electrónico o informático que se emplee en la ejecución del proyecto subvencionado. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 100% del importe de la actividad subvencionada. c) No se computarán como gastos subvencionables en esta Línea los derivados de: Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial. Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente. Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén relacionados con el proyecto subvencionado. Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones. Gastos de personal, dietas (hostelería, restauración, alojamiento, etc.) y/o gastos de locomoción. Bienes inventariables, incluidos programas informáticos. Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el municipio de Córdoba. Cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con el Proyecto Subvencionable. B) Línea B: Fomento del Asociacionismo: - Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes que sean de nueva creación, así como los gastos de funcionamiento de aquéllas entidades que ya estén constituidas. - Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento a los…

Organismo convocante

CÓRDOBA — AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Ámbito

Córdoba

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes2 de octubre de 2025
Fecha fin de solicitudes15 de octubre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total106.074 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

MARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA