Alcaldía de aprobación de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2025
Denominación oficial: Resolución de Alcaldía de aprobación de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 140.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero: Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2025 ayudas por nacimientos y adopciones acaecidos entre el 1/7/2024 al 31/08/2025. Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a aquellos nacimientos o adopciones legales que se hayan producido en el último año en el municipio de Lucena, como medida de fomento de la natalidad, que ayude a afrontar el desafío demográfico al que nos enfrentamos como consecuencia del progresivo envejecimiento de la pirámide poblacional. Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos. 3.1) Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases el padre, la madre o tutor/a legal del hijo/a cuyo nacimiento se haya producido entre el 1/7/2024 y el 31/08/2025, siempre que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio que la persona solicitante, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud. Asimismo también podrán solicitar esta ayuda el padre o madre del hijo/a menor de 12 años adoptado legalmente durante el mismo periodo de tiempo, siempre que se hubiera empadronado en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio del beneficiario en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud. A su vez, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: 1ª.- Figurar empadronado en el municipio de Lucena durante, al menos, un año antes al nacimiento o adopción para que el que solicita la ayuda. 2ª.- Mantener la permanencia del empadronamiento ininterrumpidamente desde dicha fecha. 3ª. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. 3.2) Dichos requisitos se acreditarán de la siguiente manera: Copia del Libro de Familia que acredite el nacimiento o adopción en el periodo indicado, o Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil. Certificado de empadronamiento histórico que acredite los requisitos de empadronamiento previstos en las bases, tanto de la persona solicitante, como del hijo/a para cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS. Cuarto.- Bases Reguladoras. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo Texto Refundido aparece publicado en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025. Quinto.- Cuantía. Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143 2210 48031 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 140.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 40.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Se concederá una ayuda de 400 € por nacimiento/adopción a todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente extracto. No obstante, para el caso de que finalmente el crédito dotado a la convocatoria fuese insuficiente para cubrir todas las solicitudes beneficiarias, se procederá al prorrateo entre todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LGS. Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos municipal.
Organismo convocante
LUCENA — AYUNTAMIENTO DE LUCENA
Ámbito
Córdoba
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 3 de octubre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 140.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lucena.