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De 14 de octubre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal.

Denominacion oficial: Orden de 14 de octubre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal.

Estado

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💰Importe

280.750 euros

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📅Fecha fin

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Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: REGION DE MURCIA. Presupuesto total: 280.750 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico de la convocatoria. 1. Se realiza la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal. 2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la prestación de un servicio público de protección civil municipal de calidad, entendiendo este, entre otros aspectos, como aquel que dispone de los recursos materiales necesarios para desarrollar con eficacia y profesionalidad los cometidos que le son propios, lo que permitirá una mejor y más rápida y ordenada respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 3. El procedimiento de concesión se rige por la Orden de 4 de septiembre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en la adquisición de material destinado a la protección civil municipal, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 208 de 9 de septiembre de 2025. Artículo 2. Beneficiarios. 1.-Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los ayuntamientos de la Región de Murcia. 2.-Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes: a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario. 3. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, los ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la Orden de Convocatoria. Artículo 3. Cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.223A 460.89, proyecto de gasto 52.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, por un importe máximo de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (280.750,00 €). 2. El agotamiento del crédito señalado producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, resolviéndose desestimatoriamente las solicitudes que superen el umbral indicado. 3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será la señalada por estos en su solicitud, no podrá exceder de OCHO MIL EUROS (8.000 €), destinado a financiar la adquisición de material destinado a la protección civil municipal. 4. No obstante lo señalado en los apartados 1 y 2, y antes de la resolución de la convocatoria, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta un tercio de la cuantía inicialmente prevista, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud. La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria. Artículo 4. Gastos subvencionables. 1. Serán susceptibles de subvención, conforme a lo establecido en la presente Orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que tengan por objeto la adquisición, por parte de los ayuntamientos beneficiarios, mediante operaciones corrientes, los medios materiales señalados en el apartado siguiente destinado a la protección civil municipal, ya sea para su uso por personal del ayuntamiento que ejerza funciones de protección civil o por personal integrante de las entidades de voluntariado de protección civil municipal. 2. De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, será subvencionable la adquisición del siguiente material: - Vestuario y equipamiento de protección individual (EPI). - Material para señalización y control del área de emergencia (chalecos reflectantes, conos, balizas, señalización de zonas de riesgo). - Botiquines de primeros auxilios. - Herramientas básicas de rescate (palas, picos, sierras). - Linternas, baterías recargables, focos, neveras. - Altavoces portátiles y sistemas de megafonía. 3. Asimismo, podrá ser objeto de subvención, cualquier otro material no especificado expresamente en los apartados anteriores, siempre que su adquisición resulte adecuada para el cumplimiento de los objetivos de la subvención y cumpla los requisitos del apartado primero. Artículo 5.- Solicitudes y documentación a presentar. 1. Cada ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud por convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion14 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total280.750 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSeguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
Sector economicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasOrden de 4 de septiembre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de material destinado a la protección civil municipal.
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T09:29:58.857805