11 de noviembre de 2025 , por la que se efectúa Convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía
Denominación oficial: Resolución de 11 de noviembre de 2025 , por la que se efectúa Convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 6,7 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en La Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. 1. Se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía. Segundo. Financiación 1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (6.736.925,00 €): Línea Subvencionable Partidas Presupuestaria Medida Comunitaria Importe Línea(€) 2025 Importe Línea (€) 2027 Importe Total Colectivo Jóvenes 1439168023 G/32L/48003/00 D445AAD6ER 5.389.540,00 € 1.347.385,00 € 6.736.925,00 € Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones poranualidades e importes establecidos en la presente convocatoria. 2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D445AAD6ER, en programa 32L del Fondo Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante. 3. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Tercero. Objeto de las subvenciones. El objeto de esta Iniciativa es incrementar las habilidades, conocimientos y experiencias de personas jóvenes que ni estudian ni trabajan para mejorar su autonomía, iniciativa y autoconfianza de forma que promuevan su activación para integrarse en la sociedad, a través del mercado laboral o del sistema educativo. Cuarto. Entidades beneficiarias y personas destinatarias. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1º y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º, ambos del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. 2. A efectos de la presente convocatoria serán personas destinatarias las personas jóvenes con una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que no cursen estudios reglados ni reciban formación y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, las personas destinatarias deben presentar alguna de las condiciones de vulnerabilidad previstas en el apartado 2.a).2º.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en relación con el resolutorio quinto de la Resolución de la convocatoria. Quinto. Concepto subvencionable 1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será la ejecución de los planes individuales de aprendizaje y desarrollo con el que las personas destinatarias realizarán un itinerario de tres fases de dinamización con las que obtendrán o mejorarán habilidades, conocimientos y experiencias que incrementen su autonomía, autoconfianza y activación para lograr su inserción en el mercado laboral o en el sistema educativo. Sexto.Cuantía y gastos subvencionables 2. La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Séptimo. Régimen jurídico. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación. Octavo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Otros datos 1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web Décimo. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 18 de noviembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de noviembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6,7 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 12 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía.