2025eko azaroaren 11, zeinaren bidez, ALMA Andaluzia Ekimenaren lehia-lehiaketa-araubidean, diru-laguntza publikoen 2025eko deialdia egiten da.
Izendapen ofiziala: Ebazpena, 2025eko azaroaren 11koa, zeinaren bidez, ALMA Andaluzia Ekimenaren lehia-lehiaketa-araubidean, diru-laguntza publikoen 2025eko deialdia egiten baita.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 6,7 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en La Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. 1. Se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía. Segundo. Financiación 1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (6.736.925,00 €): Línea Subvencionable Partidas Presupuestaria Medida Comunitaria Importe Línea(€) 2025 Importe Línea (€) 2027 Importe Total Colectivo Jóvenes 1439168023 G/32L/48003/00 D445AAD6ER 5.389.540,00 € 1.347.385,00 € 6.736.925,00 € Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones poranualidades e importes establecidos en la presente convocatoria. 2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D445AAD6ER, en programa 32L del Fondo Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante. 3. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Tercero. Objeto de las subvenciones. El objeto de esta Iniciativa es incrementar las habilidades, conocimientos y experiencias de personas jóvenes que ni estudian ni trabajan para mejorar su autonomía, iniciativa y autoconfianza de forma que promuevan su activación para integrarse en la sociedad, a través del mercado laboral o del sistema educativo. Cuarto. Entidades beneficiarias y personas destinatarias. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1º y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º, ambos del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. 2. A efectos de la presente convocatoria serán personas destinatarias las personas jóvenes con una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que no cursen estudios reglados ni reciban formación y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, las personas destinatarias deben presentar alguna de las condiciones de vulnerabilidad previstas en el apartado 2.a).2º.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en relación con el resolutorio quinto de la Resolución de la convocatoria. Quinto. Concepto subvencionable 1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será la ejecución de los planes individuales de aprendizaje y desarrollo con el que las personas destinatarias realizarán un itinerario de tres fases de dinamización con las que obtendrán o mejorarán habilidades, conocimientos y experiencias que incrementen su autonomía, autoconfianza y activación para lograr su inserción en el mercado laboral o en el sistema educativo. Sexto.Cuantía y gastos subvencionables 2. La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Séptimo. Régimen jurídico. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Iniciativa ALMA Andalucía, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación. Octavo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Otros datos 1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web Décimo. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUZIA — ANDALUZIAKO ENPLEGU ZERBITZUA
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko azaroaren 12a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko azaroaren 18a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko azaroaren 28a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Fomento del Empleo |
| Sektore ekonomikoa | BESTE ZERBITZU BATZUK; H - GARRAIOA ETA BILTEGIA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 6,7 M€ |
| Laguntza modalitatea | LAGUNTZA ETA DIRUA BIBLIOTZEA, KONPENTSAZIO GABE |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Agindua, 2025eko urriaren 12koa, ALMA Andalucía ekimenerako diru-laguntzak emateko oinarri arautzaileak onartzen dituena, lehiaketa-araubidean.