DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL AÑO 2025
Denominación oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL AÑO 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 40.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo previsto el artículo 27 del Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento. El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia designado conforme a la previsto en el artículo 16 del Decreto nº 33/2013. Segundo. Objeto: Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales, y que han sido designados conforme a lo dispuesto: 1º En el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. 2º En el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en la resolución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento. Compensar económicamente al Presidente de la Comisión Arbitral del mencionado Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, por cada una de las reuniones de la Comisión Arbitral que presida. Tercero. Bases Reguladoras. Orden de 4 de septiembre de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales. Cuarto. Cuantía. Para atender la compensación económica de los árbitros en Relaciones Laborales, el crédito disponible es de 40.000,00 euros La cuantía de la compensación económica de los árbitros se establece en los siguientes importes: Si el número de trabajadores afectados es inferior a 50: 1º De doscientos cincuenta euros (250,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral. 2º De doscientos euros (200,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral. Si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50: 1º De seiscientos veinticinco euros (625,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral. 2º De quinientos setenta y cinco euros (575,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral. La cuantía de la compensación económica al Presidente de la Comisión Arbitral, por cada una de las reuniones decisorias que presida, y con un máximo de dos reuniones por procedimiento, será: 1º De seiscientos veinticinco euros (625,00 euros) si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50. 2º De doscientos cincuenta euros (250,00 euros) si el número de trabajadores afectados es inferior a 50. Quinto. Plazo. El plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a laudos arbitrales del año 2025 se iniciará el día siguiente de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y terminará el día 5 de diciembre del presente año. Sexto. Otros datos. Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre del presente año.
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales.