No disponibleAutonómicaAgricultura

Ayudas extraordinarias 2025 a sectores sectores agrícola y ganadero afectados por incendios forestales, según Capítulos II y III del Decreto Ley 5/2025 de 18 de septiembre

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 868388

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 2,0 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Organismo convocante

EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de noviembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios fo

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 37 AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES EN EL SECTOR AGRÍCOLA

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)