FinalizadaAutonómicaComercio

19 de noviembre de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo por la que se aprueba convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresas y talleres artesanos para organización de ferias y cursos

Denominación oficial: Resolución de 19 de noviembre de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo por la que se aprueba convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresas y talleres artesanos para organización de ferias y cursos

Plazo de solicitud 23 de diciembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 870137

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 205.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.-Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de empresas y talleres artesanos con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de la línea 2: Formación de las empresas y talleres de artesanía, también podrán alcanzar la condición de beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Segundo.-Objeto: Línea 1: Organización de ferias y muestras de artesanía. Línea 2: Formación de las empresas y talleres de artesanía Tercero.-Bases reguladoras: Resolución 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológi ca, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía y cursos de especialización profesional. (BOPA de 8 de octubre de 2024) Cuarto.-Cuantía: El importe máximo para atender esta convocatoria será de 205.000 euros, según desglose y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto del Principado de Asturias para 2026 Línea 1.- Aplicación 1404.622C.486.019: 200.000 €. Línea 2.- Aplicación 1404.622C.786.005: 5.000 €. Cuantía total: 205.000,00 euros (DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS) Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 80.000 € para la Línea 1 y de hasta 2.000 € para la Línea 2 en dichas aplicaciones presupuestarias en el ejercicio 2025. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.,, Queda condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva, entendiéndose que en caso contrario quedará sin efecto dicha convocatoria, así como todos los actos que de la misma hayan podido derivarse. Las subvenciones se concederán por una cuantía variable, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida y no podrá exceder de los siguientes límites: o,,Organización de ferias y muestras de artesanía: hasta un 90% del importe de la inversión. o,,Formación del artesano: hasta un 90% del importe de la inversión con un máximo de dos mil euros (2.000 €) por cada curso realizado. A los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, 50 puntos, se les asigna un porcentaje del 50% y a los que consigan la máxima, 100 puntos, les corresponderá el porcentaje máximo previsto, 90%. En el resto de casos, el porcentaje a aplicar se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Porcentaje de subvención1 =0,8*(Puntuación obtenida)+10 Si el límite del crédito disponible en la presente convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos, se procederá al prorrateo de éste entre los beneficiarios, ajustando estas cantidades mediante la aplicación un coeficiente de corrección "f", según la siguiente fórmula: Porcentaje de subvención final = f * (Porcentaje de subvención1). Quinto.- Plazo de realización de las actuaciones: La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026. Sexto.-Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Séptimo.-Otros datos de interés: Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://miprincipado.asturias.es/. El formulario de solicitud está disponible en la sede indicando en el buscador el procedimiento número: Línea 1: Organización de ferias: AYUD0055T01 Línea 2: Ayudas para la formación del artesano: AYUD0055T02 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior. El formulario deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y estar firmado electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede. ,, Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades establecidas en el apartado 3 de la base Decimoséptima de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen…

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de noviembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes2 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes23 de diciembre de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total205.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 2 de octubre de 2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principad

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General