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Del 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a Centros Museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código del procedimiento CT110C)

Denominación oficial: Orden del 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a Centros Museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código del procedimiento CT110C).

Plazo de solicitud 16 de febrero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 873790

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 200.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx Primero. Entidades beneficiarias Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de: a) Fundaciones o Patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Lengua e Juventud y aporte recursos para financiar su funcionamiento. b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en las partidas de gasto correspondientes a la consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Segundo. Objeto y finalidad Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2026 (código de procedimiento CT110C) Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas convocadas para el 2026 tendrán una cuantía total de doscientos mil euros ( 200.000,00 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 en las aplicacións presupuestarias 13.03.432A.760.4 (100.000,00 €) y 13.03.432A.781.2 (100.000,00 €). 2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvencións otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión. La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2026. 3. Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, segun lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Palabras descoñecidas 4. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 8.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80% de la inversión total aprobada que se vaya a realizar. 5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD

Ámbito

GALICIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación9 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes16 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes16 de febrero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total200.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden del 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a Centros Museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código del procedimiento CT110C).

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