De 16 de Diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria.
Denominación oficial: Orden de 16 de Diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 7,9 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican: Línea Cuantía Máxima (euros) Partida presupuestaria Ayudas dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. 6.875.000,00 1200010000G/71B/78204/0001 2007000656 Segundo. Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) que estén oficialmente reconocidas e inscritas en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, así como en el Registro Nacional de ADSG. Tercero. Objeto. Compensar los costes de las actuaciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales ejecutadas por las ADSG e incluidas en la normativa, programas nacionales y autonómicos, y programas sanitarios de las ADSG aprobados por la autoridad competente, que no cuenten con financiación comunitaria. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva (BOJA n.º 248, de 29 de diciembre de 2023). Quinto. Importe. 1. La dotación presupuestaria de la línea de subvención es la establecida en el apartado primero del presente extracto. 2. Los conceptos e importes máximos subvencionables son los establecidos en el dispongo quinto de la orden de convocatoria. 3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: número de explotaciones, número de Unidades de Ganado Mayor, personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias, porcentaje de realización de guías a través del servicio de ADSG-web y Guía Telemática de Andalucía, gestión de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará el 15 de enero de 2026 y será de 15 días hábiles. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las organizaciones solicitantes en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25319.html Sevilla, 2025.-El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D.F. (disposición adicional tercera de la Orden 21.11.2022), la Viceconsejera , Consolación Vera Sánchez.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de febrero de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 7,9 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Incremento de crédito ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a trav ↗
Bases reguladoras
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comuni
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES
Reglamento UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)