De 23 de diciembre de 2025, de la C. de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo a través de las org. representativas de autónomos y de la econ. social
Denominación oficial: Orden de 23 de diciembre de 2025, de la C. de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo a través de las org. representativas de autónomos y de la econ. social
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 200.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 30 de octubre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros. No hay garantía de obtenerla solo por cumplir los requisitos. El objetivo es financiar itinerarios de mentoría y asesoramiento para personas que quieren crear un negocio propio o un proyecto colectivo en Castilla y León, priorizando el relevo generacional impulsado por mujeres. La subvención consiste en una entrega dineraria sin contraprestación, con un presupuesto total de 200 000 euros y está dirigida a organizaciones sin actividad económica propia.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero. Objeto y finalidad. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el año 2026 destinadas a la financiación de itinerarios dirigidos al fomento del relevo generacional en Castilla y León que realicen las entidades asociativas de trabajadores autónomos y de entidades de emprendimiento colectivo de la economía social, a través del desarrollo de actuaciones de mentoría y asesoramiento individualizados a personas emprendedoras que deseen realizar una actividad por cuenta propia o un emprendimiento colectivo en Castilla y León, según corresponda, primando el relevo impulsado por mujeres, dirigido a dar continuidad a un negocio viable. Segundo. Beneficiarios. 1.– Podrán tener la condición de beneficiarias: Línea I.- Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que se encuentren legalmente constituidas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León. A los efectos de esta orden, se entiende por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios. Línea II.- Serán beneficiarias las siguientes entidades asociativas de economía social: Entidades asociativas de cooperativas, de ámbito autonómico, que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León. Entidades asociativas de sociedades laborales que tengan ámbito autonómico y se encuentren legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente de Castilla y León. Tercero. Bases reguladoras. Orden IEM/619/2025, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (RELEVACYL Emprendimiento). (BOCyL n.º 114, de 17 de junio). Cuarto. Cuantía de la subvención. El importe de estas subvenciones podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste de las actuaciones realizadas, y se calculará atendiendo a los gastos justificados y acreditados por la entidad, de entre los contemplados en el apartado sexto de esta convocatoria, para el desarrollo de los itinerarios realizados. La cuantía máxima a subvencionar en cada una de las líneas será de: 60.000 €, para los itinerarios realizados por las entidades asociativas de trabajadores autónomos (Línea I). 30.000 €, para los itinerarios realizados por las organizaciones representativas de cooperativas y sociedades laborales (Línea II). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 4 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 200.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Orden de 19 de febrero de 2026, de la C. de Industria, Comercio y Empleo ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 19 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (Relevacyl Emprendimiento). ↗
- Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (Relevacyl Emprendimiento) ↗
Bases reguladoras
Orden IEM/619/2025, 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo a través de las org. representativas de autónomos y de la ec. social