Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 150.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquier persona que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Está destinada a cubrir gastos extraordinarios que aparezcan al acoger en tu familia a menores bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de Extremadura. Se trata de una subvención en efectivo, sin necesidad de devolverlo. La solicitud se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2026, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de per¬sonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesi¬dades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades. Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda. 1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos pre¬vistos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda. 1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, te¬ner formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva. 2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayu¬da podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen. Cuarto. Bases reguladoras. Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria (DOE núm. 224). Quinto. Financiación y cuantía. 1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la aplicación pre¬supuestaria 11003/252A/48000. 2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020). 3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues¬tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consi¬guiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. 4. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida. 5. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (1.059,87€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sexto. Otros datos. El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Organismo convocante
EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 ↗
Bases reguladoras
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la CA de Extremadura