Abierta · quedan 48 díasLocalServ. sociales

Convocatoria Ayudas de Emergencia Social 2026

Plazo de solicitud 15 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 48 días
Código BDNS 879761

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 120.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: si cumples los requisitos y la solicitas, la recibirás siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo, sin obligación de devolver el dinero, destinada a personas que no tienen actividad económica y que viven en el municipio de Tavernes Blancs, Valencia. Sirve para cubrir situaciones de urgente necesidad que no puedes resolver con tus propios recursos. Puedes presentar la solicitud hasta el 15 de noviembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

CONVOCATORIA DE AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL, EJERCICIO 2026 Primero.- Objeto y ámbito. Objeto y definición de las Prestaciones Económicas Individualizadas. El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar las diferentes prestaciones económicas dirigidas a personas individuales y unidades familiares, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverse con recursos o medios propios con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. Se considerará miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y compartan lazos de consanguinidad o afinidad de hasta 3r grado, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda. Estas prestaciones económicas dirigidas a personas, núcleos familiares o unidades de convivencia, se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Segundo.- Procedimiento de concesión. 1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas podrá iniciarse: a) De oficio: por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. b) A instancia de la persona interesada: mediante presentación del modelo de solicitud establecido por el Ayuntamiento en el registro de entrada. 2.- Las ayudas se tramitarán en el Área de Bienestar Social – Servicios Sociales Municipales. Tercero.- Autorización del gasto. En el Presupuesto municipal del ejercicio 2026 existe dotación presupuestaria disponible en la partida 2310.48901 “AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL”, del Presupuesto del Ayuntamiento, para hacer frente al presente gasto, ascendiendo el importe máximo sobre la partida de 120.000 €. Cuarto.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se mencionan en el artículo siguiente. 2.-Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros convivan en el mismo domicilio y compartan lazos de consanguinidad o afinidad de hasta 3º grado, sin perjuicio de todo lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Ayudas. Quinto.- Requisitos. Basándonos en la Orden anual de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales, podrán solicitar éstas, aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos: a) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. Deberá aportar la documentación que le sea requerida en cada caso para justificar dicha situación de emergencia. b) Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante no supere la cuantía estipulada anualmente en la citada Orden de la Consellería de Bienestar Social por la que se regula y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para cada ejercicio. c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente. d) Estar empadronado/a en el municipio de Tavernes Blanques de forma ininterrumpida al menos con seis meses de antigüedad. e) Aportar toda la documentación requerida en cada caso. f) Aceptación expresa mediante declaración jurada, por parte del/la solicitante, de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social. g) En el caso de las personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SERVEF y llevar a cabo una búsqueda activa. Además de estar inscritos y registrados en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del municipio. h) En el caso de hijos/as entre 3 y 16 años, éstos deben estar escolarizados/ as y deben asistir regularmente a clase. i) Haber solicitado aquellas prestaciones a las que pudiera tener derecho (subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, Prepara, pensión alimenticia de los hijos/as…). j) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas. Sexto.- Cuantía. El importe a conceder por ayuda se determinará por aplicación del Anexo I adjunto a la presente convocatoria, mediante propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, aprobada por Resolución de la Alcaldía. Séptimo.- Solicitudes. La solicitud se presentará de forma presencial o telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, en el modelo de solicitud normalizado para la concesión de subvenciones, según impreso disponible en la web del Ayuntamiento. Octavo.- Plazo de presentación. Desde el día 15 de enero de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026. Noveno.- Criterios de valoración. Estas ayudas tendrán la consideración de instrumentales en la resolución de problemáticas sociales y no serán un fin en sí mismas. La utilización de esta modalidad de ayuda ha de ser posterior o simultánea a la utilización de recursos comunitarios. Por lo que: 1.- La persona…

Organismo convocante

TAVERNES BLANQUES — AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes15 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes15 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total120.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tavernes Blanques

Bases reguladoras ↗