2026 - ayudas de emergencia social
Denominación oficial: 2026 - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 80.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y el organismo comparará todas las peticiones, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Se trata de una subvención en efectivo para personas y pequeñas empresas que vivan una situación de grave necesidad y no tengan recursos suficientes para cubrir los gastos de la emergencia. Para poder solicitarla, la renta per cápita de tu unidad familiar no debe superar el 100 % del IPREM y debes contar con un informe técnico que acredite la necesidad.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos: a. Que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. b. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas. c. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad planteada, tanto por parte de los beneficiarios de la ayuda como por parte del Equipo de intervención social de los servicios sociales de atención primaria. SEGUNDO. FINALIDAD El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión, de las ayudas de emergencia social dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia, cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de emergencia social de la ciudadanía. TERCERO. BASES REGULADORAS Bases reguladoras para la concesión de las ?Ayudas de Emergencia Social? aprobadas mediante acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 4 febrero de 2021. CUARTO. CUANTÍA El concepto e importe de la ayuda se clasificará de la siguiente forma: a. Uso vivienda habitual: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado. b. Pobreza energética: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado. c. Necesidades básicas: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado. d. Acciones extraordinarias: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 17,50% IPREM vigente, todo ello en cómputo anual, una única vez, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y sin superar la cuantía del gasto objeto de la ayuda. e. Desplazamientos: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado. QUINTO. FINANCIACIÓN La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 231.00-480.00 Prestaciones Económicas Individualizadas: Ayudas de Emergencia, del capítulo 4 los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2026, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. Para el ejercicio 2026 se establece una dotación inicial de 80.000€. SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta el 31 de octubre de 2026.
Organismo convocante
PUIG DE SANTA MARIA, EL — AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL