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2026 - ayudas de desarrollo personal de personas de la tercera edad

Denominación oficial: 2026 - AYUDAS DE DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 55 días
Código BDNS 881428

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 10.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 31/10/2026 y tu expediente se comparará con los de los demás solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El ayuntamiento de Puig de Santa Maria (Valencia) destina 10 000 euros para apoyar a personas mayores de 60 años que tengan dificultades motoras o sensoriales que les impidan moverse con facilidad. El dinero se puede usar para comprar o adaptar equipos que mejoren la accesibilidad y la comunicación, siempre que estén directamente relacionados con esas limitaciones.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO. BENEFICIARIOS Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes: - Ser mayor de 60 años. - Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales. - Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales. - Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto. - Sólo podrán resultar beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local; así como frente a la Seguridad Social. SEGUNDO. FINALIDAD El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión, de las ayudas personales para la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social y fomento de la promoción de la autonomía personal de personas de Tercera Edad. TERCERO. BASES REGULADORAS Bases Reguladoras para la concesión de las ?Ayudas De Desarrollo Personal para Personas de Tercera Edad? aprobadas mediante acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2018. CUARTO. CUANTÍA A. Ayudas Técnicas: - Adaptaciones personales (audífonos, etc.): Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 130% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual. - Adaptación del hogar y útiles: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 230% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual. B. Adaptación de vehículos a motor: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 170% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual. QUINTO. FINANCIACIÓN La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 231.00-480.05. Ayudas Desarrollo Personal personas Tercera edad, del capítulo 4 los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2026, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. Para el ejercicio 2026 se establece una dotación de 10.000€ destinado para este tipo de ayudas. SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta el 31 de octubre de 2026.

Organismo convocante

PUIG DE SANTA MARIA, EL — AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total10.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

AYUDAS DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS DE TERCERA EDAD