Abierta · quedan 53 díasAutonómicaServ. sociales

Ayudas 2026 a nuevas contrataciones o mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, según Decreto 164/2025, de 2 de diciembre que convoca

Plazo de solicitud 30 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 53 días
Código BDNS 881469

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 600.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la puede obtener, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en dinero para contratar a una persona empleada de hogar o para mantener un contrato ya existente. Busca fomentar la conciliación entre vida personal, familiar y laboral. El fondo total es de 600.000 €, y puedes presentar la solicitud hasta el 30 de octubre de 2026. No hay obligación de devolver el dinero.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Objeto y Finalidad. Mediante el Decreto de bases reguladoras se establece la primera convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria. Segundo. Personas beneficiarias y Requisitos Generales. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que realicen una nueva contratación o mantengan un contrato firmado a partir del 1 de enero de 2024 de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad, para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y que cumplan con los requisitos y realicen la actuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 6 respectivamente, del Decreto de bases reguladoras. Tercero. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria. Cuarto. Financiación y Cuantía. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 “Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, con una dotación de 600.000,00 euros. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de la nueva contratación, o mantenimiento de la misma, de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, por el periodo solicitado para esta convocatoria y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Se calcula conforme a lo estipulado en el artículo. 8 del Decreto y será la determinada en la tabla expuesta en la disposición adicional única la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas. La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 1.100 al mes en 12 mensualidades. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es así como en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0689824. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión. El abono de la ayuda se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

Organismo convocante

EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total600.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, que establece las bases reguladoras de ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, y se establece la primera convocatoria.

Bases reguladoras ↗