Ayudas 2026 a nuevas contrataciones o mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, según Decreto 164/2025, de 2 de diciembre que convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 600.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la puede obtener, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en dinero para contratar a una persona empleada de hogar o para mantener un contrato ya existente. Busca fomentar la conciliación entre vida personal, familiar y laboral. El fondo total es de 600.000 €, y puedes presentar la solicitud hasta el 30 de octubre de 2026. No hay obligación de devolver el dinero.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Objeto y Finalidad. Mediante el Decreto de bases reguladoras se establece la primera convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria. Segundo. Personas beneficiarias y Requisitos Generales. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que realicen una nueva contratación o mantengan un contrato firmado a partir del 1 de enero de 2024 de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad, para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y que cumplan con los requisitos y realicen la actuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 6 respectivamente, del Decreto de bases reguladoras. Tercero. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria. Cuarto. Financiación y Cuantía. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 “Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, con una dotación de 600.000,00 euros. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de la nueva contratación, o mantenimiento de la misma, de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, por el periodo solicitado para esta convocatoria y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Se calcula conforme a lo estipulado en el artículo. 8 del Decreto y será la determinada en la tabla expuesta en la disposición adicional única la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas. La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 1.100 al mes en 12 mensualidades. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es así como en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0689824. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión. El abono de la ayuda se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
Organismo convocante
EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 600.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2026 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEDADAS DE HOGAR, COMO MEDIDA DE FOMENTO PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL CORRESPONDIENTE DE LAS FAMILIAS EXTREMEÑA ↗
Bases reguladoras
Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, que establece las bases reguladoras de ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, y se establece la primera convocatoria.