Convocatoria reguladora de subvenciones en régimen de concesión directa para ayudas de emergencia social 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: LA RIOJA. Presupuesto: 60.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir, lo que significa que la puede solicitar quien cumpla los requisitos y la recibirá mientras haya fondos disponibles. Está dirigida a personas que no tengan actividad económica y cuyos recursos no alcancen para cubrir gastos habituales o imprevistos. El Ayuntamiento de Arnedo, en La Rioja, entrega una subvención en forma de efectivo, sin necesidad de devolverlo. El plazo para presentar la solicitud termina el 15 de diciembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Objeto y finalidad Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de las ayudas económicas directas a personas y familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios pare prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social. Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieran una actuación integral, así como para resolver situaciones coyunturales. Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen las siguientes características: . – Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concebidas. . – Tendrán carácter subsidiario y complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar. En su caso se deberá informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento la obtención de otra subvención y proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la necesidad. . – Serán intransferibles y por lo tanto no podrán ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, ni ser objeto de retención o embargo en los supuestos y límites previstos en la legislación que resulte de aplicación. La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.700 €/año/unidad familiar. Segundo. – Definiciones de interés . - UNIDAD FAMILIAR, DE CONVIVENCIA O PERCEPTORA: formada por la persona o personas que habitan en un mismo inmueble y que se encuentren vinculadas por una relación de consanguinidad, afinidad, relación de matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, distinta de la relación laboral o de prestación de servicios. Se consideran igualmente integrantes de la unidad familia a los menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y a los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera de la localidad cursando estudios. Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar por ingresos en prisión, centros de desintoxicación, hospitalización, estancia en centros de protección, … se computarán o no como miembros de la unidad familiar a criterio de los técnicos municipales de servicios sociales que intervienen en el caso, según la particularidad de cada situación, con indicación profesional expresa y teniendo en cuenta factores como la consecuencia de gastos extraordinarios, desplazamientos periódicos ocasionados, etc. Constituyen una unidad de convivencia independiente aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar su hogar como consecuencia de una situación de violencia de género. . – RECURSOS INSUFICIENTES: se consideran con los que cuente la unidad familiar cuando sus ingresos mensuales no superen el importe máximo de ingresos según se recoge en la siguiente tabla: Nº miembros de la unidad familiar Ingresos máximos 1 160 % del IPREM 2 180 % del IPREM 3 200 % del IPREM 4 220 % del IPREM 5 240 % del IPREM 6 Un 10 % más por cada miembro a contar desde el 6º Tercero. – Gastos Subvencionables 4.1. Ayuda para cobertura de necesidades básicas. Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos ocasionados por compra de alimentos, productos básicos de higiene doméstica y personal, ropa, calzado u otros artículos de similar naturaleza. Se concederá por este concepto hasta un máximo de 600 € por ayuda, estableciéndose la cuantía concreta en función de la situación socio familiar estudiada por el técnico de los servicios sociales municipales que instruya el caso, siendo éste el que la defina. 4.2. Ayuda relacionada con la vivienda. Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos y con las siguientes características: Alquiler/Hipoteca: Ayuda para una o varias mensualidades en ningún caso superior a 1.000 € por ayuda, incluyendo fianza en su caso Equipamiento del Hogar: grandes electrodomésticos (frigorífico, lavadora, cocina, …) y mobiliario/utensilios básicos (somier, colchón, …) y otros de esta índole: Ayuda hasta un máximo de 500 € por ayuda y 2 ayudas al año. Reparaciones extraordinarias y urgentes, necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad: Ayuda hasta un máximo de 1.000 €/ año Suministros de agua, electricidad, gas, gasoil, seña, carbón, pellets, …: Ayuda hasta un máximo de 1.200 €/año Alojamientos alternativos por urgencias en pensiones, hostales y/o pisos compartidos: Ayuda hasta un máximo de 3 meses de estancia y, en ningún caso superior a 1.500 € Alquiler temporal o definitivo con motivo de desalojo por ruina inminente, colapso del edificio, desalojo municipal, …: Ayuda por un máximo de 1.700 € 4.3. Ayuda para la cobertura de necesidades sanitarias. Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos y con las siguientes características: Medicamentos y otros productos sanitarios.: Ayudas por un máximo de 1.000 €/año Otras necesidades relacionadas con la salud (gastos de dentista, de óptica, protésicos, …): Ayuda hasta un máximo de 1.700 €/año 4.4. Otras Ayudas. Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos de índole social y con las siguientes características: Actividades extraescolares y de ocio: Ayudas hasta un máximo del 75…
Organismo convocante
ARNEDO — AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Ámbito
LA RIOJA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 60.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026