FinalizadaAutonómicaAgricultura

De 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Eur

Denominación oficial: ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Eur

Plazo de solicitud 17 de abril de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 882671

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 2,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx). Primero. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2026 (código de procedimiento MR608F). La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales (en adelante AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro a través de dos líneas de ayudas: Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC podemos tener ayuda para: Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica (en adelante AFGC-básica) Línea I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante AFGC-territorial) Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales ya creadas e inscritas en el correspondiente registro para la realización de nuevos procesos o actividades no ejecutadas previamente, orientadas a reforzar la actividad de las AFGC y su capacidad organizativa, técnica y comercial. 2. Esta orden se enmarca en la Intervención 7191 – Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores- Subintervención 7191_01- Agrupaciones forestales de gestión conjunta_ contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). La presente medida contribuye a los objetivos de fomento de la cooperación, agrupación e incremento de la dimensión económica y comercial de las organizaciones forestales, conforme a lo dispuesto en el Plan estratégico PAC 2023-2027. Segundo. Bases reguladoras ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (Código de procedimiento MR608F). Tercero. Beneficiarios 1. Serán entidades beneficiarias de la Línea I (ayudas para creación de AFGC de productores forestales): a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Sociedades civiles y comunidades de bienes. c) Cooperativas y otras entidades de economía social. d) Sociedades agrarias de transformación. e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital. f) Sociedades de fomento forestal. g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales, que desee inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dentro de la Línea I, la entidad solicitante debe optar entre: 1- Línea I-bas (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de 3 propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será: - Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas - Masas de coníferas: 25 hectáreas. - Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas 2- Línea I-ter (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben haber cedido a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales ubicadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forme parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas. 2. También podrán ser entidades beneficiarias de la Línea I aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, y soliciten su transformación en agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (línea I-ter). 3. Podrán ser entidades beneficiarias de la Línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales con base territorial que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, así como aquellas que, dentro de dicho plazo, hayan presentado la solicitud de inscripción como AFGC territorial en el citado registro. En este último…

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Ámbito

GALICIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación21 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes11 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes17 de abril de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico02 - Silvicultura y explotación forestal
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Eur

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Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General