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Ayudas de extrema urgencia social 2026, con cargo al plan concertado de prestaciones básicas 2026, financiado con fondos del ministerio de derechos sociales, la consejería de bienestar social y esta entidad municipal

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 112 días
Código BDNS 883227

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 83.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Es una ayuda competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31/12/2026 y las peticiones se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibirla. Está destinada a personas que no ejerzan actividad económica y residan en Tenerife. Consiste en una subvención en efectivo sin obligación de devolución. El fondo total disponible es de 83 000 euros, financiado por el Ministerio de Derechos Sociales, la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Realejos.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Por Decreto de Alcaldía Presidencia número 2026/47, de fecha 12 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social de Extrema Urgencia para el ejercicQue de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación del extracto de la convocatoria, cuy io económico 2026, cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal. Primero. Beneficiarios: 1.- Podrán ser reconocidas como solicitantes de las prestaciones económicas de Servicios Sociales, las personas siempre y cuando se reúna los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. c) Estar empadronados/as y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas. e) No ostentar la condición de propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a. Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando: I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social. II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social. III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá superar los 3.000 euros. No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social. Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda. Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los Ingresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo: - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80 % IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00 % IPREM 2.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda económica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad. Segundo. Objeto: 1.- Las Ayudas de Emergencia Social de urgencia son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social, cuando concurriendo circunstancias que así lo aconsejen, el/la trabajador/a social elaborare con carácter urgente el informe social valorando la necesidad y así como la emergencia de la misma, dando traslado a la Alcaldía-Presidencia que la resolverá en un plazo de 72 horas. 2.- Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia. Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas de las ayudas objeto de convocatoria se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de OCHENTA Y TRES MIL EUROS (83.000,00 €) constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito con cargo a la aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales, con cargo al Plan Concertado de…

Organismo convocante

REALEJOS, LOS — AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

Ámbito

Tenerife

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes31 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total83.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.