Abierta · quedan 205 díasAutonómicaServ. sociales

Orde do 21 de xaneiro de 2026 pola que se establecen as bases polas que se rexerá a concesión da axuda económica, a través da tarxeta Benvida, nos supostos de xestación, nacemento, adopción, garda con fins adoptivos ou acollemento familiar permanente no a

Plazo de solicitud 31 de marzo de 2027
Estado Abierta · quedan 205 días
Código BDNS 884691

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 32,0 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Es una subvención en dinero, sin devolución, dirigida a personas que no tienen actividad económica y que vivan en Galicia. Se concede a quien esté embarazada a partir de la semana 21, haya tenido un hijo en 2026, o haya adoptado, acogido de forma permanente o esté bajo guarda adoptiva. La ayuda se asigna de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de marzo de 2027 y, aunque cumplas los requisitos, no hay garantía de obtenerla, ya que se valoran todas las solicitudes.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: a) Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. b) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. c) Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. 2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquier de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2026. 3. No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores. Segundo. Objeto 1.Este orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2026 tengan un hijo/a, adopten, sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de manera permanente a uno o más menores de hasta tres años de edad y para aquellas otras que tengan derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2, así como para aquellas mujeres que en el año 2026 se encuentren en la semana 21 o posterior de gestación. 2. Asimismo, es objeto de esta orden proceder a su convocatoria para el año 2026 (código del procedimiento BS403B). 3. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercero. Bases reguladoras Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2026 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B). Cuarto. Financiación 1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 31.993.512€, de los cuáles 5.450.912€ se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.13 y 2.091.718€ a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.11, distribuido en las siguientes cinco anualidades: Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029 Año 2030 7.542.630,00€ 12.671.461,00€ 8.045.360,00€ 3.674.061,00€ 60.000,00€ 2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo. Quinto. Cuantía de la ayuda 1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200,00€ por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100€/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400,00€, a razón de 200€/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera: a) Año 2026: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o de la fecha de presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo y hasta el mes de diciembre, incluido. b) Año 2027: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o hasta el mes anterior a que se cumpla un año de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo. 2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000,00€ tendrán derecho a una ayuda complementaria en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad en las siguientes cuantías: a) 600,00 €/año, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero. b) 1.200,00 €/año, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo. c) 2.400,00 €/año, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en…

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

Ámbito

GALICIA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes6 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de marzo de 2027

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación
Última actualización BD26 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total32,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orde do 21 de xaneiro de 2026 pola que se establecen as bases polas que se rexerá a concesión da axuda económica, a través da tarxeta Benvida, nos supostos de xestación, nacemento, adopción, garda con fins adoptivos ou acollemento familiar permanente no a

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