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Ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno durante el año 2026

Denominacion oficial: Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno durante el año 2026

🟢Estado

Abierta

💰Importe

14.000 euros

📅Fecha inicio

5 de febrero de 2026

📅Fecha fin

31 de diciembre de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: León. Presupuesto total: 14.000 euros. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la concesión de ayudas para fomento de la natalidad en el municipio de Toreno, durante el año 2026, con la finalidad de establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del Municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar población dentro del término municipal. SEGUNDA. BASES REGULADORAS Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo. TERCERA. FINANCIACIÓN El crédito global para dichas subvenciones está previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Toreno para 2025, prorrogado para 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48013, por una cuantía total máxima de 14.000,00 euros. CUARTA. BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de la presente convocatoria:• Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.• Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 6 años. QUINTA. REQUISITOS 1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan con carácter efectivo y acreditado en este Municipio con al menos 12 meses de antelación ambos progenitores, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento.4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción. SEXTA. CUANTÍA Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda que consistirá en un pago único de 2.000,00 €. En el caso de partos múltiples o adopciones múltiples, se tendrá derecho a obtener el 100 % por cada hijo. SÉPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses siguientes a partir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a su inscripción en el libro de familia, o desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, si ésta fuese posterior.3. Deberá acompañarse la siguiente documentación:• Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.• Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.• Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 12 meses. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción. La acreditación del empadronamiento con expresión de la antigüedad interrumpida se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento, sin necesidad de que el solicitante deba adjuntarlo a la solicitud.• Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion3 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes5 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Informacion economica

Presupuesto total14.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economico88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación

Informacion completa

Bases reguladorasOrdenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-08-02T10:58:20.141904