Ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno durante el año 2026
Denominació oficial: Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno durante el año 2026
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: León. Pressupost: 14.000 €. Es pot sol·licitar fins al 31 de desembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la concesión de ayudas para fomento de la natalidad en el municipio de Toreno, durante el año 2026, con la finalidad de establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del Municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar población dentro del término municipal. SEGUNDA. BASES REGULADORAS Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo. TERCERA. FINANCIACIÓN El crédito global para dichas subvenciones está previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Toreno para 2025, prorrogado para 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48013, por una cuantía total máxima de 14.000,00 euros. CUARTA. BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de la presente convocatoria:• Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.• Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 6 años. QUINTA. REQUISITOS 1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan con carácter efectivo y acreditado en este Municipio con al menos 12 meses de antelación ambos progenitores, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento.4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción. SEXTA. CUANTÍA Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda que consistirá en un pago único de 2.000,00 €. En el caso de partos múltiples o adopciones múltiples, se tendrá derecho a obtener el 100 % por cada hijo. SÉPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses siguientes a partir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a su inscripción en el libro de familia, o desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, si ésta fuese posterior.3. Deberá acompañarse la siguiente documentación:• Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.• Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.• Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 12 meses. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción. La acreditación del empadronamiento con expresión de la antigüedad interrumpida se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento, sin necesidad de que el solicitante deba adjuntarlo a la solicitud.• Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
Organisme convocant
TORENO — AYUNTAMIENTO DE TORENO
Àmbit
León
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 3 de febrer de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 5 de febrer de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 31 de desembre de 2026 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualització BD | 2 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 14.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Toreno