Convocatoria 2026 de subvenciones para la realización de las Ferias Municipales de Artesanía
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 100.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, que habrán de reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Segundo.- Objeto: Organización por los Ayuntamientos de la isla de Tenerife de ferias municipales de artesanía que se celebren durante el ejercicio presupuestario 2026, como medida de fomento y promoción de la comercialización de la producción artesana local. Tercero.- Bases Reguladoras: Las Bases Reguladoras de esta línea de subvenciones serán las aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular AC00000020921, de fecha 13 de marzo de 2024 y que fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 37 de 25 de marzo de 2024. Cuarto.- Requisitos del evento: Para tener la condición de Feria de artesanía el evento habrá de cumplir los siguientes requisitos de los establecidos en la base 1 de las reguladoras: Su celebración se programará de forma independiente, como actividad específica de promoción y apoyo a la comercialización de los productos artesanos. La Feria habrá de desarrollarse a lo largo de, al menos, un día, contabilizándose un mínimo de 6 horas por jornada. El lugar elegido será un recinto propiamente dicho o, en su defecto, un espacio perfectamente delimitado que reúna satisfactorias condiciones de acceso, aparcamiento, baños públicos y servicios a los artesanos. Al objeto de disponer de una clara delimitación de espacios, no podrán intercalarse entre puestos de exposición y venta integrados en la Feria otro tipo de espacios para venta o exposición de productos no artesanos o no incluidos en la Feria propiamente dicha. En caso contrario se incurrirá en el incumplimiento del requisito a). Además, deberá señalizarse de forma inequívoca y clara el acceso y salida de la zona de exposición y venta, así como el recorrido de la misma si su distribución lo requiriese, evitando la falta de continuidad del espacio ferial. Los artesanos expositores habrán de estar en posesión del carné que les acredita como tales, expedido por el Cabildo de Tenerife y en vigor. Tal participación significará la presencia de un mínimo de 20 artesanos expositores. Queda excluida cualquier participación no artesana, salvo que se trate de producción autóctona relativa a la repostería (dulce, turrones, licores, vinos, …), no pudiendo en ningún caso superar el 25% del total de expositores presentes en la feria, entendido como suma de artesanos/as más los de alimentos. El espacio destinado a exposición y venta constará de puestos individualizados, perfectamente delimitados, cuya superficie sea no inferior a los 4 m2 y convenientemente rotulados. La publicidad del evento requerirá, como mínimo, un cartel anunciador donde se haga constar el patrocinio del Cabildo Insular de Tenerife, en los supuestos en que el evento no se haya realizado con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión. Quinto.- Cuantía: El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00 €). El porcentaje de subvención a conceder, no podrá superar el 70 % del total de los gastos susceptibles de subvención, con un importe máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €). Las subvenciones que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados o de distintas Áreas de esta Corporación Insular, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el Ayuntamiento solicitante. Sexto.- Solicitudes y plazo de presentación: Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática mediante formulario normalizado oficial específicamente elaborado en la convocatoria por el Cabildo Insular de Tenerife, a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife en https://sede.tenerife.es, apartado «Trámites y Servicios». La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en el Anexo I de las Bases reguladoras. El plazo de presentación de solicitudes será TREINTA (30) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Séptimo.- Justificación: El plazo para la presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas exigida, será de DOS (2) MESES, que se computará: • En el supuesto de Ferias ya celebradas en el momento del otorgamiento de la subvención: a partir del día siguiente al de la publicación de la pertinente Resolución de concesión. • En el supuesto de Ferias aún no celebradas en el momento de la concesión de la subvención: a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del evento. La documentación justificativa a presentar es la detallada en el Anexo III de las Bases reguladoras.
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 18 - Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 32.1 - Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares; 32.5 - Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos; 16 - Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería; 15 - Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales; 32.9 - Industrias manufactureras n.c.o.p.; 74 - Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; 80 - Servicios de investigación y seguridad |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Publicacion BOP Bases Reguladoras ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Resolución R0000120011 de 10 de febrero de 2026 del Consejero Insular de Empleo, Educación y Juventud por la que se convocan Subvenciones a ayuntamientos de la isla de Tenerife para la realización de Ferias Municipales de Artesanía, correspondientes al año 2026. ↗
Bases reguladoras
Bases que han de regir el otorgamiento de Subvenciones a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para la realización de las Ferias Municipales de Artesanía 2026