Bases ayudas para nacimientos y adopciones - "cheque bebé 2026" exp. 48/2026
Denominación oficial: BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026" Exp. 48/2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 4.200 €. Se puede solicitar hasta el 15 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva, así que tienes que presentar la solicitud antes del 15/12/2026 y luego se compara con los demás solicitantes; cumplir los requisitos no garantiza que la recibas. Es un cheque de 4 200 euros que el Ayuntamiento de Agullent entrega sin pedir nada a cambio. Sirve a personas que no tienen actividad económica y que han tenido un bebé o han adoptado. El dinero debe gastarse en comercios y establecimientos del propio municipio.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
“BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - “CHEQUE BEBÉ 2026” Artículo 1. Objeto de la convocatoria “CHEQUE BEBÉ 2026”. Las presentes bases regulan el procedimiento en régimen de pública concurrencia, por razones de interés social, según el artículo 22, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquello indicado en el arte. 58 y siguientes del mismo texto legal. La presente convocatoria denominada “Ayudas para nacimientos y adopciones – Cheque Bebé 2026”, tiene como objetivos fundamentales: Incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio de Agullent, ayudar a las familias en parte de los gastos derivados de los nuevos miembros de la unidad familiar y están directamente vinculadas a la promoción y dinamización del comercio local al poder ser utilizadas las ayudas exclusivamente en los comercios y establecimientos de Agullent. Artículo 2. Cimiento legal de las ayudas. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Crédito presupuestario. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 4.200,00 €, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 231 48001, del presupuesto del Ayuntamiento de Agullent. El reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio 2026. Artículo 4. Cuantía de la ayuda. La ayuda económica será de 300€ por nacimiento o adopción de hijo/a en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Artículo 5. Destinatarios de las ayudas Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, podrán ser los progenitores o adoptadores del niño/niña, titulares del Libro de Familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia consta un solo progenitor o adoptador, será este el único beneficiario. Así mismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptando titular del Libro de Familia que convive con el/la hijo/hija que motiva esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales el/la hijo/hija esté, exclusivamente, a cargo del solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador, u otros documentos oficiales. Artículo 6. Requisitos de los solicitantes Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Agullent podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Tanto los solicitantes como el bebé tendrán que estar empadronados en Agullent. En el caso de los solicitantes, ambos antes del 31 de diciembre de 2025 (incluido). El nacimiento o la adopción tiene que haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026 (los dos incluidos). No estar incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Solicitudes y documentación. La instancia de solicitud según modelo normalizado que se adjunta en las presentes bases (anexo I). Tan solo se admitirá una solicitud por menor. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia: DNI del padre, madre o tutor legal. Certificado de nacimiento o en su defecto fotocopia del Libro de Familia. Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la administración municipal, además del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (incluida al modelo de solicitud). Artículo 8. Gastos subvencionables Son gastos subvencionables, todas aquellas que se llevan a cabo a los comercios o establecimientos de la localidad de Agullent y que estén directamente relacionadas con la crianza del bebé. No serán subvencionables artículos como el tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible. Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las bases y finalizará el 15 de diciembre de 2026, con el fin de permitir la resolución de los expedientes y el reconocimiento de la obligación dentro del mismo ejercicio presupuestario. Finalizado este plazo, no se admitirán solicitudes correspondientes a la presente convocatoria. Excepcionalmente, podrán concurrir, si procede, a futuras convocatorias que se puedan aprobar las personas beneficiarias respecto de nacimientos o adopciones producidos dentro de los cinco días *habils anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que así lo prevean las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en estas bases, tendrán que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Agullent , sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 10. Procedimiento y resolución de las solicitudes Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación se correcta. Si no es así, la administración requerirá, a las personas interesadas porque en el plazo de diez días acompañan los documentos perceptivos, con la advertencia que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su petición, y que…
Organismo convocante
AGULLENT — AYUNTAMIENTO DE AGULLENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4.200 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026"