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Bases ajudes per a naixements i adopcions - "xec nadó 2026" exp. 48/2026

Denominació oficial: BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026" Exp. 48/2026

Termini de sol·licitud 15 de desembre de 2026
Estat Oberta · queden 77 dies
Codi BDNS 886361

Resum

Esta ajuda està destinada a persones físiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: Valencia / València. Pressupost: 4.200 €. Es pot sol·licitar fins al 15 de desembre de 2026. Concurrència competitiva - canònica.

De què va esta ajuda?

Aquest ajut es concedeix de forma competitiva, així que has de presentar la sol·licitud abans del 15/12/2026 i després es compara amb els altres sol·licitants; complir els requisits no garanteix que la rebis. És un xec de 4200euros que l'Ajuntament d'Agullent lliura sense demanar res a canvi. Serveix persones que no tenen activitat econòmica i que han tingut un nadó o han adoptat. Els diners s'han de gastar en comerços i establiments del mateix municipi.

Resum en llenguatge clar generat amb IA a partir de les dades oficials. Pot contindre errors: consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar-la.

Descripció oficial de la convocatòria

“BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - “CHEQUE BEBÉ 2026” Artículo 1. Objeto de la convocatoria “CHEQUE BEBÉ 2026”. Las presentes bases regulan el procedimiento en régimen de pública concurrencia, por razones de interés social, según el artículo 22, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquello indicado en el arte. 58 y siguientes del mismo texto legal. La presente convocatoria denominada “Ayudas para nacimientos y adopciones – Cheque Bebé 2026”, tiene como objetivos fundamentales: Incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio de Agullent, ayudar a las familias en parte de los gastos derivados de los nuevos miembros de la unidad familiar y están directamente vinculadas a la promoción y dinamización del comercio local al poder ser utilizadas las ayudas exclusivamente en los comercios y establecimientos de Agullent. Artículo 2. Cimiento legal de las ayudas. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Crédito presupuestario. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 4.200,00 €, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 231 48001, del presupuesto del Ayuntamiento de Agullent. El reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio 2026. Artículo 4. Cuantía de la ayuda. La ayuda económica será de 300€ por nacimiento o adopción de hijo/a en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Artículo 5. Destinatarios de las ayudas Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, podrán ser los progenitores o adoptadores del niño/niña, titulares del Libro de Familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia consta un solo progenitor o adoptador, será este el único beneficiario. Así mismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptando titular del Libro de Familia que convive con el/la hijo/hija que motiva esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales el/la hijo/hija esté, exclusivamente, a cargo del solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador, u otros documentos oficiales. Artículo 6. Requisitos de los solicitantes Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Agullent podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Tanto los solicitantes como el bebé tendrán que estar empadronados en Agullent. En el caso de los solicitantes, ambos antes del 31 de diciembre de 2025 (incluido). El nacimiento o la adopción tiene que haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026 (los dos incluidos). No estar incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Solicitudes y documentación. La instancia de solicitud según modelo normalizado que se adjunta en las presentes bases (anexo I). Tan solo se admitirá una solicitud por menor. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia: DNI del padre, madre o tutor legal. Certificado de nacimiento o en su defecto fotocopia del Libro de Familia. Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la administración municipal, además del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (incluida al modelo de solicitud). Artículo 8. Gastos subvencionables Son gastos subvencionables, todas aquellas que se llevan a cabo a los comercios o establecimientos de la localidad de Agullent y que estén directamente relacionadas con la crianza del bebé. No serán subvencionables artículos como el tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible. Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las bases y finalizará el 15 de diciembre de 2026, con el fin de permitir la resolución de los expedientes y el reconocimiento de la obligación dentro del mismo ejercicio presupuestario. Finalizado este plazo, no se admitirán solicitudes correspondientes a la presente convocatoria. Excepcionalmente, podrán concurrir, si procede, a futuras convocatorias que se puedan aprobar las personas beneficiarias respecto de nacimientos o adopciones producidos dentro de los cinco días *habils anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que así lo prevean las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en estas bases, tendrán que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Agullent , sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 10. Procedimiento y resolución de las solicitudes Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación se correcta. Si no es así, la administración requerirá, a las personas interesadas porque en el plazo de diez días acompañan los documentos perceptivos, con la advertencia que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su petición, y que…

Organisme convocant

AGULLENT — Títol del conveni AJUNTAMENT D'AGULLENT

Àmbit

Valencia / València

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONES FÍSIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació10 de febrer de 2026
Data d'inici de sol·licituds1 de gener de 2026
Data fi de sol·licituds15 de desembre de 2026

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrència competitiva - canònica
FinalitatOtras Prestaciones económicas
Sector econòmicOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualització BD9 d'agost de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONES FÍSIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total4.200 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

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