11de febrero de 2026 de la Gerencia de SS.SS de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León
Denominación oficial: Resolución de 11de febrero de 2026 de la Gerencia de SS.SS de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir, así que cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la puede obtener mientras haya fondos disponibles. Tiene como objetivo financiar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas y entidades sin ánimo de lucro en Castilla y León. La idea es que estas mujeres ganen autonomía económica y se integren mejor en la sociedad. La convocatoria está abierta hasta el 15 de octubre de 2026 y el importe total disponible es de 100.000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS Primero. Objeto y finalidad. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Con la finalidad de que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social. Segundo. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos que determinen la convocatoria, realicen la actividad subvencionable descrita y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de empresa las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes que sean empleadoras de las mujeres víctimas de violencia de género. Tercero. Bases reguladoras. Orden FAM/616/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León. Cuarto. Cuantía. El crédito asignado a la convocatoria es de 100.000 euros. Cuando el número de solicitudes presentadas superen la estimación de crédito inicial, excepcionalmente, podrán ser incrementados los créditos asignados, a fin de permitir la concesión de subvenciones e incentivar el mayor número posible de contrataciones de mujeres víctimas de violencia de género. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, dependerá del tipo de contrato realizado. 10.000€ por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de, mínimo seis meses de duración el importe será de 4.000€ y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración a tiempo completo el importe será de 2.000€. Quinto Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 15 de octubre de 2026.
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 17 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDEN FAM/616/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.