Abierta · quedan 50 díasLocalServ. sociales

Ayuda por concurrencia competitiva para el pago de los gastos básicos del hogar dirigidos a personas con rentas bajas

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 50 días
Código BDNS 887779

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 23.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y tu expediente se comparará con los de los demás. Cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas, ya que se asigna según la disponibilidad presupuestaria. El ayuntamiento de Viladecavalls (Barcelona) destina 23 000 euros a una subvención en efectivo para personas que no trabajan y tienen ingresos bajos. Sirve para cubrir gastos básicos del hogar, como alimentación, luz o agua. No se exige devolución del dinero.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado. Por acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2022, fueron aprobada la modificación de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas al pago de los gastos básicos del hogar dirigidos a personas con niveles de renta bajos. Esta modificación de las Bases Reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 23 de diciembre de 2022 y en el DOGC a fecha 27 de diciembre de 2022. http://bop.diba.cat/anunci/3248693/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-de-la-subvencio-de-despeses-de-la-llar-adrecades-a-persones-amb-rendes-baixes-versio-en-castella-ajuntament-de-viladecavalls 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las Bases reguladoras será de 23.000,00 € e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1/2310/48000. La cuantía máxima de la ayuda será de 350 euros por solicitante y domicilio. Este límite se podrá ver disminuido en el supuesto de que, debido al número de solicitudes presentadas, se supere la cuantía prevista en la partida presupuestaria aprobada por esta subvención. Dado el caso, se deberá establecer un prorrateo de las ayudas entre todas las personas beneficiarias de la convocatoria correspondiente de esta subvención, salvo en el caso de ampliación de la partida presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones. Esta subvención tiene como objetivo regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento destinadas a financiar parcialmente los gastos básicos a la vivienda habitual de las familias con niveles de renta bajos. Su finalidad es establecer una línea de ayuda económica para los colectivos anteriormente citados que presenten una escasa capacidad económica. 4.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOPB. 5.- Requisitos de la solicitud y forma de acreditarlos. Serán personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los requisitos personales y económicos establecidos en estas bases, y siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio y que reúnan las condiciones siguientes, siempre en referencia a 1 de enero del ejercicio en el que se hace la convocatoria: a) Ser titular de alguno de los siguientes derechos, sobre la vivienda: - Derecho real de usufructo o de habitación. - Derecho de propiedad - Derecho de arrendamiento, siempre que no se haya producido un subarrendamiento parcial. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y que conste, como lugar de empadronamiento, en el padrón municipal de habitantes. La vivienda deberá haber sido dado de alta a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de recogida domiciliaria de basuras. b) No ser titular catastral el solicitante y las personas que conviven con él, de ningún otro bien inmueble de carácter urbano. Se excluye de esta restricción, únicamente, la propiedad de una plaza de aparcamiento y un trastero, o un espacio similar. c) El conjunto de ingresos del solicitante (se utiliza como referencia 1,5 veces el SMI vigente, a partir del segundo miembro aplicamos un 30% por cada miembro imputable, y vamos sumando un 30% por cada miembro imputable) de lo que, según el padrón municipal de habitantes, deberán ser iguales o inferiores al baremo siguiente: UF INGRESOS IGUALES O INFERIORES 1 MIEMBRO SMI* 1.5 2 MIEMBROS SMI* 1.5 *0.30 3 MIEMBROS SMI* 1.5 *0.60 4 MIEMBROS SMI* 1.5 *0.90 5 MIEMBROS SMI* 1.5 *1.20 6 MIEMBROS ó + SMI* 1.5 *1.50 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6.- Documentos que deben acompañar la solicitud A la solicitud de subvención se deberá adjuntar la documentación siguiente: 1) Modelo específico de solicitud de subvención (Anexo 1) 2) Documentación acreditativa de los ingresos tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar que consta en padrón municipal. -Certificado de la Seguridad Social que acredite los ingresos percibidos durante el año -vigente en concepto de pensión o de prestación. -Caso de recibir una prestación no contributiva, justificante de su importe anual. -Declaración del IRPF del ejercicio del año anterior a la solicitud o, en caso de no realizarla, certificado negativo de Hacienda. (Si la solicitud se presenta entre el 1/03/2026 hasta el 30/06/2026 se ha de presentar IRPF 2024, si la solicitud se presenta entre el 1/07/2026 hasta el 31/10/2026 IRPF 2025) 3) Contrato de arrendamiento con antigüedad mínima de tres meses, en el caso de inquilinos que no abonan la tasa de basura. 4) Hoja de datos bancarios del interesado donde se quiere que se haga el ingreso. 5) Declaración jurada conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se cumplen todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 1 6) Justificante del pago de la tasa de recogida domiciliaria de basuras (último recibo), salvo en el caso de los arrendatarios que no abonan la tasa de basuras. 7) Justificante de pago de los últimos tres recibos de alquiler, en el caso de inquilinos que no abonan la tasa de basura. Dicha…

Organismo convocante

VILADECAVALLS — AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS

Ámbito

Barcelona

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación17 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de marzo de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total23.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases Reguladoras Generales para la ayuda por concurrencia competitiva para el pago de los gastos básicos del hogar dirigidos a personas con rentas bajas

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