Convocatoria concesión prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de familias en situación de vulnerabilidad social, 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA CONCESIÓN PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Lanzarote. Presupuesto: 388.060 €. Se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: la puedes pedir si cumples los requisitos y la entiendes mientras haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo para pymes y personas que ejercen una actividad económica, destinada a cubrir necesidades básicas de familias y residentes en situación de vulnerabilidad social en Lanzarote. El objetivo es garantizar el derecho a la protección social. El proceso es directo, sin comparar solicitudes. Puedes presentar la solicitud hasta el 15 de noviembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Crédito presupuestario: 328.060.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48909 "Fondo Asistencia Social" y 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900 " Subv. Ayudas Técnicas Emergencia Social". Objeto y finalidad: artículo 2 de las Bases. Regular el procedimiento para la valoración y concesión de prestaciones económicas de Emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de todos los residentes y transeúntes de la isla de Lanzarote, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Procedimiento de concesión: artículo 5 y 7 de las Bases. Libre concurrencia no competitiva. Requisitos y forma de acreditarlos: recogido en el artículo 3 de las Bases. Tipo de ayuda: artículo 4 de las Bases. Plazo, forma y lugar de presentación: El plazo para la presentación de la solicitud coincidirá con el año natural y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 15 de noviembre del año en curso o siguiente día hábil, sujeta en toda caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios, así como que a 15 de noviembre se haya presentado la documentación preceptiva. El plazo de solicitud comenzará al día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrán por no realizadas. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote y se presentarán preferiblemente a través del registro propio de Prestaciones y/o Bienestar Social o en el registro Central, o a través de la sede electrónica. Órganos competentes para la instrucción y resolución: la instrucción del procedimiento corresponde a las Trabajadoras Sociales del Servicio de Prestaciones. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo el expediente a la Comisión con informe que exponga la valoración del caso en la que se encuentre el/la solicitante y que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y la propuesta de la prestación para su aprobación , en el que se hará constar, necesariamente, el diagnóstico social y la cuantía total de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las presentes bases referente a los criterios generales para la concesión de las ayudas. Las propuestas serán elevadas a la Comisión de Valoración, que estará constituida por el Sr. Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, la persona responsable del servicio o en quien delegue, un secretario/secretaria y un técnico/a, trabajador/ social. Su función principal será la valoración y emisión de dictamen de aquellas solicitudes propuestas por el/la Trabajador/a Social. Además tendrá la potestad de emitir dictamen de situación excepcional respecto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos y a la valoración de la temporalidad de las ayudas respecto al incremento de las mismas. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capitulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se iniciará el expediente en la fecha en que se produzca la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del mismo. A la vista de los criterios establecidos en el artículo 4 de las presentes Bases, la Comisión de Valoración, tras examen y consideración de los informes de las solicitudes, elevará acta, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se remitirá al órgano instructor. El órgano instructor, recibida el acta de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote. La Resolución de concesión deberá expresar: Finalidad Importe Forma de abono Período de ejecución y plazo de justificación Forma de justificación La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente. Con carácter excepcional y en aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, el presidente/a o persona en quién delegue, mediante decreto, podrá resolver el expediente en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos. Posteriormente, el expediente continuará el trámite habitual. Si tras esta tramitación, y tras informe del Trabajador Social municipal, no se confirma la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido. Plazo de resolución y notificación: La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidenta del Cabildo de Lanzarote, salvo delegación de su competencia, y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma al solicitante, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo, según regula el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente…
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Ámbito
Lanzarote
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 26 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 388.060 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA CONCESIÓN PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, 2026