Subvención en régimen de concurrencia competitiva para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que hagan efectiva la contratación de personas paradas del municipio de Viladecavalls, y nuevos autónomos
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CATALUÑA. Presupuesto: 9.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención económica que se concede a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas desempleadas del municipio de Viladecavalls, o a nuevos autónomos. La convocatoria es competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y las propuestas se evalúan entre sí, de modo que cumplir los requisitos no asegura obtener el dinero. El importe total disponible es de 9 000 euros y se otorga sin necesidad de devolverlo.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y Diario Oficial donde se han publicado. Por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2022, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Viladecavalls a través del servicio de promoción económica, de subvenciones que tienen como objetivo regular la concesión de subvenciones a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que hagan efectiva la contratación de personas desempleadas del municipio de Viladecavalls y a nuevos autónomos. Estas Bases Reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 11 de mayo de 2022 y un anuncio de referencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 25 de mayo de 2022. http://bop.diba.cat/anunci/3236710/aprovacio-inicial-de-les-bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-subvencions-a-empreses-autonoms-i-entitats-sense-anim-de-lucre-que-facin-efectiva-la-contractacio-de-persones-aturades-i-a-nous-autonoms-versio-en-castella-ajuntament-de-viladecavalls. 1.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 9.000,00 € e irá a cargo a la aplicación presupuestaria 1/430/47000. 2.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y los procedimientos de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Viladecavalls destinadas a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas y su inserción laboral. La finalidad de estas subvenciones es incidir en la cohesión social del municipio fomentando el empleo de las personas desempleadas y su inserción laboral en el tejido empresarial, industrial, comercial de Viladecavalls. Estas Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, que contraten a personas desempleadas residentes en el municipio de Viladecavalls, inscritas en la oficina del SOC y/o en la bolsa de trabajo municipal y en nuevos autónomos, todos ellos con sede social en Viladecavalls, de acuerdo con las previsiones de las presentes Bases. 3.- Condiciones para ser beneficiario 3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza privada, que realicen una actividad económica y dispongan de capacidad legal para suscribir un contrato laboral que cumplan los siguientes requisitos: Tener un centro de trabajo o domicilio social y/o fiscal en Viladecavalls. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Viladecavalls, Agencia Tributaria y Seguridad Social. Formalizar un contrato laboral con la persona contratada sujeto a la subvención de acuerdo con la normativa laboral vigente y que tenga el sueldo mínimo del convenio del sector de la actividad de la empresa. No hayan despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional a la que contratarán, calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación para la que se solicita la subvención. Tener concedidas todas las licencias pertinentes, o en su de ello, deberán estar en trámite. No podrán ceder el personal contratado del que obtendrá la ayuda, a terceras personas. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No estar en el supuesto de sucesión de empresa o vinculada. Se presumirá que existe vinculación entre empresas cuando se dé cualquiera de los supuestos de personas especialmente relacionadas el art. 42 del código de comercio, el art. 93 la ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal o los supuestos que regule el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo sobre esta materia. De forma enunciativa no limitativa se entiende que existe vinculación cuando la antigua y la nueva propiedad tenga vínculos con: El cónyuge o personas con análoga relación de afectividad. Los ascendientes, descendientes y hermanos directos o colaterales. Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y hermanos. Sociedades o sus socios, en que respecto al administrador o la propiedad, por sí o por persona interpuesta, se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del art. 42 del Código de Comercio. Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, los apoderados con apoderamientos generales del administrador persona jurídica. Las sociedades que forman parte del mismo grupo y sus socios. 3.2.- No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases: Las ETT Empresas dependientes o societariamente vinculadas a administraciones, entes u organismos públicos. Empresas concesionarias y contratistas que tengan adjudicado un servicio público con el Ayuntamiento de Viladecavalls no podrán solicitar la concesión de subvención para aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor en edificios y espacios públicos objeto de la concesión. Quedarán excluidas de cada convocatoria las empresas que hayan sido beneficiarias de esta…
Organismo convocante
VILADECAVALLS — AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Ámbito
CATALUÑA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Desempleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Resolució aprovació convocatòria ↗
- CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAGAN EFECTIVA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE VILADECAVALLS Y A NUEVOS AUTÓNOMOS ↗
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAGAN EFECTIVA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE VILADECAVALLS, Y A NUEVOS AUTÓNOMOS.