Convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Menorca. Presupuesto: 30.000 €. Se puede solicitar hasta el 14 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Es una ayuda competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 14/12/2026 y las peticiones se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. El ayuntamiento de Es Mercadal (Menorca) destina 30 000 € a una subvención en efectivo para personas que no trabajen y vivan solas o en una unidad de convivencia independiente. Se dirige a quienes están en situación de necesidad por bajos ingresos y son atendidos por los servicios sociales del municipio. La ayuda se concede sin devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias: 1. Podrán ser beneficiarias, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de Es Mercadal, con residencia efectiva, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios básicos donde debe realizar la demanda de ayuda b) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por una trabajadora social de los servicios sociales comunitarios básicos c) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la documentación necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad. c) Estar empadronadas en el municipio de Es Mercadal. d) Ser mayores de 18 años, o menores con cargas familiares. e) No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia, f) No estar sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h) recogidas en el artículo 13.2 de la LGS g) No estar incursas en las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS. 2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios a que se refiere el apartado f) se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Para el año 2026 esta candidad queda fijada en 1.505,00 euros mensuales. 2) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, resultando los importes que recoge la siguiente tabla: Componentes del núcleo familiar Valor Importe mensual (pagas extras prorateadas) Importe anual (14 pagas) 1 miembro 1050€ 150% IPREM 1.050,00 € 12.600,00 € 2 miembros 1365€ 30% incremento 1.365,00 € 16.380,00 € 3 miembros 1575€ 20% incremento 1.638,00 € 19.656,00 € 4 miembros 1680€ 10% incremento 1.801,80 € 21.621,60 € 5 miembros 1785€ 10% incremento 1.981,98 € 23.783,76 € 6 miembros 1890€ 10% incremento 2.180,18 € 26.162,14 € 7 miembros 1995€ 10% incremento 2.398,20 € 28.778,35 € 3) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses 4) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de realizar una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que correspondan en cada caso. 5) En el caso de la existencia de ahorros en la unidad de convivencia, los ahorros no pueden superar el 100% del IPREM, es decir, 8.400€. Segundo. finalidad: La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2026 Tercero. Bases reguladoras: Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005. Cuarto. Importe: Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento se establecen en la base quinta de la convocatoria. Las ayudas serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2026, con un importe máximo conjunto de 30.000,00 euros. En caso de que se reciba una subvención por este concepto y el Ayuntamiento aporte más fondos, este limite se podrá ampliar, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 14 de diciembre de 2026.
Organismo convocante
MERCADAL, ES — AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Ámbito
Menorca
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Es Mercadal de la concesión de subvenciones